CNDH emite recomendaciones al IMSS por muerte de bebé y joven de 17 años

La dependencia explicó que el caso de la mujer de 30 años fue considerado como violencia obstétrica y violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de madre e hijo.

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 33/2019 y 34/2019, al director general del IMSS, Zoé Robledo, por inadecuada atención médica y violencia obstétrica a una mujer, lo que causó parálisis cerebral a su recién nacido, y por la muerte de una adolescente con discapacidad a consecuencia de diagnóstico erróneo.

El primero caso fue a consecuencia del trabajo de parto prolongado (58 horas) en el Hospital General de Zona 221 en Toluca, Estado de México, y su fallecimiento a los once meses de edad por esas afectaciones neurológicas irreversibles.

En tanto que la segunda recomendación se debió al fallecimiento de una joven de 17 años de edad con discapacidad, a consecuencia de un diagnóstico erróneo en la Unidad de Medicina Familiar 37 y en el Hospital General de Zona 2, en Hermosillo, Sonora.

La CNDH acreditó, en el primer caso, violencia obstétrica y violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de madre e hijo, a la vida, en agravio del recién nacido, y de acceso a la información en servicios de salud contra la mujer, y en el segundo detectó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y acceso a la información en materia de salud, en agravio de la persona con discapacidad.

En el primero, la mujer de 30 años, con 40 semanas de gestación, se presentó el 15 de mayo de 2018 en el área de urgencias a dicho hospital, por indicaciones de sus médicos que le dieron esa fecha de término; se le encontró en “trabajo de parto inicial” con sólo dos centímetros de dilatación, por lo que le dieron de alta para que regresara en 6 o 7 horas; así lo hizo, y al seguir en las mismas condiciones se le citó doce horas más tarde.

Se le dio de alta varias veces y se le regresó a su domicilio en diversas ocasiones, ignorando los síntomas de la mujer, con lo que el trabajo de parto anómalo se prolongó 58 horas, lo que afectó la salud del bebé, que sufrió asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica y crisis convulsivas secundarias; requirió maniobras de reanimación, primero con mascarilla y oxígeno, y, al advertirse que no respiró por sí mismo o tenía ausencia de respiración, fue intubado.

Por las irregularidades en la atención médica, el recién nacido presentó síndrome de neurona motora superior, con secuelas de alteraciones para hablar, respirar y tragar, parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz. 

El bebé murió a los once meses de edad, víctima de choque séptico y neumonía; con la opinión médica de la CNDH se determinó que es posible establecer que el curso clínico de ambas patologías se vio afectado de manera indirecta por la parálisis cerebral que presentaba desde su nacimiento.

Un probable dengue

En el segundo caso, la joven con discapacidad acudió por primera vez el 2 de agosto de 2016 a la Unidad de Medicina Familiar 31, en Hermosillo, Sonora, al presentar fiebre, dolor ocular, muscular y en las articulaciones de cuatro días de evolución; allí fue valorada por un médico que le diagnosticó “probable dengue”; le prescribió tratamiento para la fiebre y la envió a su domicilio. Dos días después la víctima regresó con alteración de la frecuencia cardiaca, y se le diagnosticó “fiebre de origen desconocido y plaquetopenia” (disminución de células plaquetarias).

Fue remitida al área de urgencias del Hospital General 2, en la misma ciudad, donde otro médico determinó “probable dengue”; solicitó estudios de laboratorio y la reportó grave. Por la noche, otro galeno le diagnosticó “dengue no grave” y sin confirmar o descartar tal padecimiento ordenó su alta. 

Como no mejoró, a la mañana siguiente sus familiares la llevaron por tercera ocasión a la Unidad de Medicina Familiar 37, donde los estudios de biometría determinaron que padecía “dengue grave en fase crítica con datos de choque”.

Fue canalizada, vía ambulancia, al segundo nivel de atención en el área de Urgencias del Hospital General 2, donde el diagnóstico fue “dengue grave con características hemorrágicas, contra Chicungunya, contra Rickettsia”, igualmente, sin comprobarse. 

La joven presentó paro cardiorrespiratorio no reversible a maniobras de reanimación y falleció, asentándose como causas de muerte “choque séptico y enfermedad febril exantemática probable Rickettsia”, confirmándose el diagnóstico erróneo que se había dado a la joven.

Por todo ello, la CNDH recomendó a Zoé Robledo la reparación integral en ambos casos e inscribir a los familiares de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Asimismo, colaborar en la integración de la carpeta de investigación por la denuncia de la CNDH ante el Agente del Ministerio Público de la Federación contra el personal médico responsable de cada caso, y en las respectivas quejas que presentará ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por las omisiones cometidas; con independencia de las determinaciones de dicho órgano sobre la responsabilidad de esos médicos, se deberá anexar a sus expedientes copia de esta recomendación; y se deberán adoptar medidas de prevención para garantizar la debida integración de los expedientes clínicos.

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