COAHUILA.- En Coahuila el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís emitió un decreto en el cual se establecen los lineamientos para el manejo seguro y disposición de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por covid-19, en donde se ordena la cremación del cuerpo y se establece que no serán permitidas, en estos casos, las ceremonias fúnebres.
De acuerdo al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, la cremación deberá realizarse dentro de las cinco horas siguientes al deceso en aquellas funerarias que cuenten con crematorio debidamente autorizado; prohibiéndose a los familiares en ese momento tener contacto o visualización con el cadáver.
Sin embargo, cuando una persona fallezca, una vez verificada la identificación del cadáver y previo a su envío a la funeraria para su cremación, los familiares y amigos podrán estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el cadáver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, previniendo cualquier riesgo de contagio.
Para tal efecto, deberán entrar con el equipo de protección señalado en el artículo 4 del presente Decreto, el cual deberá desecharse a su salida.
Una vez realizado el proceso de cremación del cadáver, la urna que contenga las cenizas será entregada a los familiares, sin que se permita llevar a cabo ninguna ceremonia fúnebre.
Para disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en general, el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís emitió dicho ordenamiento que tiene como principal propósito establecer los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición final de personas con causa de muerte probable o confirmada por Covid-19.
En el documento se destaca también que no se realizarán necropsias de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por el virus.
Los lineamientos de este decreto deberán aplicarlos el personal de Salud, tanto del sector público como privado; de la Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGE) y el de los cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del Sector Salud, médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en general.
Además, las personas fallecidas por cualquier otro problema respiratorio agudo que sea considerado como causa probable de covid-19, deberán recibir el mismo tratamiento establecido en los presentes lineamientos; también se les deberá practicar, inmediatamente después de la muerte, las pruebas necesarias para determinar si portan el virus mencionado en este artículo.
Estipula que el personal de Salud en el Estado, tanto del sector público como privado, deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en todo momento con trato digno.
Por último, se faculta al Comité Técnico para la Prevención, Atención y Control del covid-19 en el Estado para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias con respecto a lo no previsto en el decreto.