Colegio de Ingenieros Civiles es desairado en propuesta para Ley de Movilidad

El colegio de profesionales informó que no se tomaron en cuenta sus señalamientos para formar dicha ley, pese a que se les prometió incluirlas en el documento preliminar.

Colegio de Ingenieros Civiles es desairado en propuesta para Ley de Movilidad
Nacional /

MONTERREY.- El Colegio de Ingenieros Civiles de Nuevo León se mostró inconforme ya que no se han tomado en cuenta sus propuesta sobre la iniciativa de Ley de Movilidad y Accesibilidad propuesta por en conjunto por los partidos del PAN y Morena en el Congreso local.

Mediante un comunicado, la institución agremiada, señaló que tuvieron participación en una mesa de trabajo el pasado 28 de noviembre, donde la bancada les corroboró que sus observaciones serían tomadas en cuenta para un documento preliminar con las normas de dicha ley, lo cual mencionan, no ha sucedido.

En el texto, se puede observar una tabla donde señalan el documento presentado por los legisladores en comparación con las propuestas que ellos señalaron; en concreto, las credenciales que el director del recién creado, Instituto Estatal del Transporte debe de tener.

Dichos señalamiento son los siguientes:

  1. Debe contar con un título y cédula profesional de nivel licenciatura en área afín.
  2. Certificación por especialidad de un organismo, asociación o colegio del área correspondiente que acredite cuando menos 10 años en materia de movilidad, transporte o materias afines.
  3. Contar con certificación en materia de movilidad, transporte o materias afines otorgada por el Colegio de Ingenieros Civiles de Nuevo León, A.C. O diversos Organismos Nacionales o Internacionales que la expida, la cual será validada por el Colegio de Profesionistas correspondiente; así como acreditar cuando menos 10 años de experiencia profesional.

 

En relación al Consejo Consultivo, mencionaron que debe haber por lo menos un miembro y/o representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Nuevo León.

 

Finalmente la institución señaló que los Colegios de Profesionales tienen el Carácter Jurídico y Técnico para otorgar Certificaciones Profesionales en base al artículo 5° Constitucional y a las Leyes que dé el emanan, por lo que suponen la autoridad suficiente para conformar parte de este Consejo.

 

 

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