Ciudad de México.- En este 2020 se presentaron algunos cambios en el Código Fiscal de la Federación, por lo que debes tener en cuenta estos puntos para evitar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te impongan sanciones económicas.
Estos son los cambios más relevantes en este año:
- Activación del Buzón Tributario: Es obligación de los contribuyentes el darlo de alta, pues si no lo hacen podrán tener una sanción de hasta los nueve mil pesos.
- Arrendamiento: se necesitará la comprobación de facturas cuando un arrendador interponga juicio para el pago de multas vencidas
- Subcontratación laboral: Las empresas que contraten personal, tienen que enterar y retener seis por ciento del IVA.
- Contratación de adultos mayores y personas con discapacidad: Luego de ser contratadas, el contribuyente podrá deducir hasta el 25 por ciento del salario pagado.
- Secreto Fiscal: No se reservará el nombre de las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores y no tengan su constancia de cumplimiento.
- Reducción de impuestos sobre la renta a ejidatarios y comuneros: Personas de cuyos ingresos sean derivados de actividades del sector privado, se otorgará reducción del 30 por ciento del ISR.
- Plataformas Digitales: Todas las empresas que correspondan a este sector tendrán que enterar y retener el IVA e ISR que corresponda.
- Restricción del Certificado del Sello Digital: Este año se estableció el derecho de audiencia para retirar restricción temporal del Certificado de Sello Digital.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Fueron actualizadas las cuotas del IEPS aplicables a tabacos labrados, cigarros, y bebidas saborizantes.
Estos puntos se encuentran vigentes, por lo que es de suma importancia que los tomes en cuenta.
Ciudad de México.- En este 2020 se presentaron algunos cambios en el Código Fiscal de la Federación, por lo que debes tener en cuenta estos puntos para evitar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te impongan sanciones económicas.
Estos son los cambios más relevantes en este año:
- Activación del Buzón Tributario: Es obligación de los contribuyentes el darlo de alta, pues si no lo hacen podrán tener una sanción de hasta los nueve mil pesos.
- Arrendamiento: se necesitará la comprobación de facturas cuando un arrendador interponga juicio para el pago de multas vencidas
- Subcontratación laboral: Las empresas que contraten personal, tienen que enterar y retener seis por ciento del IVA.
- Contratación de adultos mayores y personas con discapacidad: Luego de ser contratadas, el contribuyente podrá deducir hasta el 25 por ciento del salario pagado.
- Secreto Fiscal: No se reservará el nombre de las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores y no tengan su constancia de cumplimiento.
- Reducción de impuestos sobre la renta a ejidatarios y comuneros: Personas de cuyos ingresos sean derivados de actividades del sector privado, se otorgará reducción del 30 por ciento del ISR.
- Plataformas Digitales: Todas las empresas que correspondan a este sector tendrán que enterar y retener el IVA e ISR que corresponda.
- Restricción del Certificado del Sello Digital: Este año se estableció el derecho de audiencia para retirar restricción temporal del Certificado de Sello Digital.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Fueron actualizadas las cuotas del IEPS aplicables a tabacos labrados, cigarros, y bebidas saborizantes.
Estos puntos se encuentran vigentes, por lo que es de suma importancia que los tomes en cuenta.