MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona con VIH por falta de medicamentos antirretrovirales en un hospital del IMSS en Querétaro que necesita para el tratamiento de su enfermedad.
La Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que la omisión de instituciones públicas de salud de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con VIH, transgrede su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
Por lo que la SCJN ordenó al Hospital General Regional 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Querétaro, garantizar y proveer a esta persona, vitaliciamente y sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral.
Por lo que la SCJN ordenó al Hospital General Regional 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Querétaro, garantizar y proveer a esta persona, vitaliciamente y sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral.
De acuerdo con el proyecto de resolución, el IMSS tiene que entregar los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.
La Primera Sala de la Corte resolvió que dicho hospital fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Abundó que dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad de esta persona, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación del Estado de avanzar “lo más expedita y eficaz” posible hacia la realización del derecho a la salud.
De acuerdo con la SCJN, el hospital no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento, esto en atención a la especial protección que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.
Por lo que el máximo tribunal del país concluyó que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado a esta persona tomando en especial consideración que se trata de una persona infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana-Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
“El Estado debe procurar la garantía del tratamiento indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro de su integridad física y psíquica, esto, de forma ininterrumpida”, puntualizó.
mmr