Corte aprueba IMSS para trabajadoras domésticas

Suprema Corte de Justicia de la Nación falló para que el IMSS implemente un programa piloto de seguridad social que incluya seguro de riesgos de trabajo, así como prestaciones por invalidez y maternidad, entre otros.

Corte aprueba IMSS para trabajadoras domésticas
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CIUDAD DE MÉXICO.-  Luego de años de lucha, las empleadas domésticas del país tendrán acceso a la seguridad social de manera obligatoria ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que se les inscriba al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que dicha medida no continúe realizándose de manera voluntaria como venían haciéndolo los patrones.  

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Ahora, el IMSS deberá implementar un plan piloto durante el primer semestre de 2019, y solicitar para ello las partidas presupuestales, para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, con base en los siguientes lineamientos:  

Que el régimen especial de seguridad social cuente con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores.

Esto es, deben proporcionarse los seguros de: riesgos de trabajo; de enfermedades; maternidad; invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, detalla el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán que fue avalado por unanimidad.  

Después de echarse andar el plan piloto, que no debe exceder los 18 meses, el IMSS tiene que proponer al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social de la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

El fallo de la Corte derivó de un amparo promovido por María Rosario Garduño Gómez, una mujer de 80 años, quien fue empleada doméstica por 50 años y que solicitó su inclusión al IMSS, indemnización y pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, entre otras prestaciones.

La Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que prevé que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores domésticos.  

Lo anterior por considerar que el hecho de que las trabajadoras domésticas se encuentren excluidas del régimen obligatorio del IMSS resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, es decir, es discriminatorio.  

En el proyecto de Pérez Dayán se menciona que "la afiliación voluntaria limita por completo cualquier esfuerzo que realicen las instituciones para extender la seguridad social a este grupo”.  

La Sala detalló en su fallo que el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tengan más de un patrón y que las relacionales laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo.  

“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT”.

La Segunda Sala consideró que, entre otras cuestiones, deberá tomarse un salario base de cotización específico que atienda a la realidad social y al pago promedio que se realiza como contraprestación por la realización del trabajo del hogar.

En el proyecto de sentencia se enfatiza que el Estado debe tomar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social, como lo son, precisamente, las trabajadoras del hogar.

 

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El ministro detalló que las normas reclamadas dejan en un papel relegado a las mujeres que realizan labores domésticas quienes resienten, injustificadamente un obstáculo indebido al acceso a las prestaciones sociales estatales que permitan encontrarse protegidas contra circunstancias e imprevistos que coarten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones dignas.  

JM

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de años de lucha, las empleadas domésticas del país tendrán acceso a la seguridad social de manera obligatoria ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que se les inscriba al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que dicha medida no continúe realizándose de manera voluntaria como venían haciéndolo los patrones. 

Ahora, el IMSS deberá implementar un plan piloto durante el primer semestre de 2019, y solicitar para ello las partidas presupuestales, para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, con base en los siguientes lineamientos: 

Que el régimen especial de seguridad social cuente con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores.

Esto es, deben proporcionarse los seguros de: riesgos de trabajo; de enfermedades; maternidad; invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, detalla el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán que fue avalado por unanimidad. 

Después de echarse andar el plan piloto, que no debe exceder los 18 meses, el IMSS tiene que proponer al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social de la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

El fallo de la Corte derivó de un amparo promovido por María Rosario Garduño Gómez, una mujer de 80 años, quien fue empleada doméstica por 50 años y que solicitó su inclusión al IMSS, indemnización y pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, entre otras prestaciones. 

La Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que prevé que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores domésticos. 

Lo anterior por considerar que el hecho de que las trabajadoras domésticas se encuentren excluidas del régimen obligatorio del IMSS resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, es decir, es discriminatorio. 

En el proyecto de Pérez Dayán se menciona que "la afiliación voluntaria limita por completo cualquier esfuerzo que realicen las instituciones para extender la seguridad social a este grupo”. 

La Sala detalló en su fallo que el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tengan más de un patrón y que las relacionales laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. 

“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT”.

La Segunda Sala consideró que, entre otras cuestiones, deberá tomarse un salario base de cotización específico que atienda a la realidad social y al pago promedio que se realiza como contraprestación por la realización del trabajo del hogar. 

En el proyecto de sentencia se enfatiza que el Estado debe tomar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social, como lo son, precisamente, las trabajadoras del hogar. 

“…la exclusión de una adecuada cobertura y protección social, provoca que las trabajadoras del hogar enfrenten una situación de precariedad y olvido social que abona a su condición de marginación y contribuye al incremento de las desigualdades laborales y sociales entre el hombre y la mujer, así como a la perpetuación de estereotipos y prejuicios respecto a la carencia de valor que tiene el trabajo doméstico; todo ello afectando la dignidad de las mujeres que se dedican a dicha actividad productiva”, menciona el proyecto votado a favor.

El ministro detalló que las normas reclamadas dejan en un papel relegado a las mujeres que realizan labores domésticas quienes resienten, injustificadamente un obstáculo indebido al acceso a las prestaciones sociales estatales que permitan encontrarse protegidas contra circunstancias e imprevistos que coarten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones dignas. 

 

 

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