CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibición del matrimonio infantil porque señaló se debe proteger el interés superior de los menores de edad.
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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, indicó que la prohibición que se impone a los menores de 18 años, elimina el margen de error en que podrían incurrir los jueces al momento de otorgar dispensas.
Zaldívar enfatizó que el matrimonio infantil debe analizarse desde una perspectiva de género, particularmente porque afecta a las niñas.
Por unanimidad, el Alto Tribunal resolvió que el estado de Aguascalientes no violó la Constitución al eliminar de sus leyes las dispensas que permitían a los menores de edad contraer matrimonio en casos graves y justificados.
La Corte determinó que las reformas aprobadas por el Congreso Estatal que establecen una edad mínima de 18 años para casarse, tampoco vulneran el libre desarrollo de la personalidad, ni se restringen los derechos progresivos de las niñas y tampoco implica la denegación absoluta de un derecho para contraer matrimonio.
José Fernando Franco González Salas, ministro ponente, mencionó que las reformas al código civil de la entidad cumplen con una finalidad constitucionalmente válida y con la Ley General de los Derechos de Niñas y Adolescentes, además de convenciones internacionales, porque se persigue proteger el interés superior de los menores de edad de la mejor manera posible.
Franco, puntualizó que de acuerdo con datos con el INEGI, en México han disminuido año con año los matrimonios infantiles o precoces.
“Lo cierto es que hasta 2017, último año en que contamos con estadísticas, seguirán existiendo este tipo de prácticas con todo lo que ello conlleva, como los arreglos por razones económicas, sociales o culturales, entre otras, para casar a los menores, hijas e hijo, con mayor incidencia en el caso de ellas".
El ministro dejó claro que no pasa por alto que en el contexto social en que vivimos puedan existir menores de edad con una capacidad y desarrollo mental suficiente para entender a cabalidad las consecuencias del matrimonio, que a pesar de haber contraído matrimonio antes de los 18 años, no resintieron todas las consecuencias nocivas a las que hizo referencia.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que organismos internacionales han calificado el matrimonio infantil como una práctica nociva que incide predominantemente en niñas y adolescentes.
Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresó que si bien algunos adolescentes pueden tener la madurez necesaria para tomar una decisión como la de contraer matrimonio, ello no obliga al Estado a definir caso por caso, la capacidad de un niño para acceder a esta institución jurídica cuando la finalidad general que se persigue, es la protección, sobre todo, de las niñas.
“No debe perderse de vista, que con esta prohibición absoluta se busca erradicar el matrimonio infantil precoz e incluso, forzado. Como está plenamente documentado, tales matrimonios ponen en riesgo el ejercicio de los derechos de las niñas, como el derecho a la educación, salud, vida, libertad y autonomía".
Con esto finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes, la cual impugnó la prohibición absoluta para que los menores de edad puedan contraer matrimonio.
JM