MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la modificación a la norma oficial que incrementa el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas magna y premium que realizó la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Durante la sesión de este miércoles de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobado por mayoría, el cual argumenta que el beneficio económico debe ponderarse frente a riesgos para el medio ambiente y la obligación estatal de reducir las emisiones de gases contaminantes.
“Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible”, abunda el proyecto.
De acuerdo con el proyecto, la CRE no cumplió con las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM ya vigente, según advierte el proyecto aprobado.
“Es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización”, expone.
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MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la modificación a la norma oficial que incrementa el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas magna y premium que realizó la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Durante la sesión de este miércoles de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobado por mayoría, el cual argumenta que el beneficio económico debe ponderarse frente a riesgos para el medio ambiente y la obligación estatal de reducir las emisiones de gases contaminantes.
“Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible”, abunda el proyecto.
De acuerdo con el proyecto, la CRE no cumplió con las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM ya vigente, según advierte el proyecto aprobado.
“Es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización”, expone.
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