MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas fracciones de la ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua porque discriminan tanto al hombre como a la mujer para poder recibir una pensión por viudez.
La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde reclamó distintos artículos de dicho estatuto porque violan el principio de igualdad y son discriminatorios, ya que por un lado excluyen del goce de la pensión por viudez a los varones que no se encuentren incapacitados totalmente.
Por unanimidad, el pleno de la Corte avaló el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el sentido de que estas normas deben interpretarse en términos de igualdad para mujeres y hombres, de lo contrario sería discriminatorio.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que la legislación local discrimina porque los trabajadores que cotizaron durante todos los años de su vida activa, en caso de fallecimiento, su esposa puede tener una pensión de viudez, con el único requisito de ser la esposa de este trabajador y, en caso de que no existiera esposa, la concubina.
Pero, si la mujer que trabajó, que cumplió los años de cotización y que, en ese momento obtuvo el derecho a que a su fallecimiento pudiera entregarse una pensión de viudez a su esposo, la ley dice que solo puede obtenerla si está totalmente incapacitado. “entonces, es una distinción totalmente irracional, desde el punto de vista constitucional”, enfatizó Laynez.
El ministro subrayó que esta discriminación va también contra la mujer porque repite esta cuestión de roles establecidos.
"Si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito, pero si es al revés, entonces, pareciera ser que el hombre tiene la capacidad de seguir trabajando y, por lo tanto, él no recibiría la pensión, entonces, volvemos a una cuestión de roles entre el género masculino y el femenino; por lo tanto, estoy de acuerdo en la declaratoria de inconstitucionalidad y debe de otorgarse la pensión de viudez en idénticos términos al hombre que a la mujer”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá mencionó que la ley tampoco reconoce a los concubinos.
“Esta limitación no atiende el concepto extenso de familia previsto en el artículo 4 constitucional, así como en los tratados internacionales de la materia y que esta propia Suprema Corte ha adoptado y en cuyos criterios no solamente se incluye al matrimonio y al concubinato, sino también a las sociedades de convivencia e incluso, a las parejas que convivan en forma constante y estable, fundadas en una afectividad, solidaridad, y ayuda mutua, como lo ha sostenido la Primera Sala…”, expresó.
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