MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece el derecho de las víctimas de violación a acceder al aborto.
Al iniciar su segundo periodo sesiones de este año, el pleno del máximo tribunal del país declaró constitucional la NOM 046-SSA2-2005 (NOM 046), que instruyó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos derivados de una violación, sin que la víctima tenga la obligación de denunciar el delito ante el Ministerio Público.
“Este tipo de limitaciones, de obstrucciones a este derecho de las mujeres, normalmente afecta a las mujeres más pobres, más desprotegidas, a las niñas, a las mujeres indígenas, porque hay cierto sector social de la población mexicana, que de todas maneras interrumpe el embarazo, porque tiene el acceso para poder llegar a lugares donde se hacen este tipo de cuestiones, pero aquellas capas de nuestra población que están más desprotegidos, más vulnerables, esta Norma Oficial Mexicana es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas”, enfatizó el ministro presidente Arturo Zaldívar durante su pronunciamiento.
Esta discusión se derivó de una controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Baja California que argumentó que la modificación de la NOM-190-SSA1-1999 (NOM 190), Prestación de Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
Dicha NOM 190 originó la actual NOM 046-SSA2-2005 (NOM 046), la cual, de acuerdo con el Poder Ejecutivo de la entidad, no cumplió con las reglas del procedimiento para crear este tipo de normas.
De acuerdo con dicha norma, bastará que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir verdad que fue agredida sexualmente para que de esta forma tenga acceso a la interrupción legal del embarazo.
mvls