SONORA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a un asunto relacionado con la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) respecto a la concesión de medidas de reparación integral en el caso de la guardería ABC.
Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala consideró que el asunto reviste más de una decena notas de interés sobre las que el máximo tribunal del país podría pronunciarse.
En primer término respecto a sí un mismo hecho victimizante puede derivar en dos tipos de responsabilidades como lo son la patrimonial del Estado, derivada de una actuación administrativa irregular y la de la violación a derechos humanos. La Corte también podría pronunciarse también si las reparaciones integrales derivadas de la coexistencia de dos tipos de responsabilidades son complementarias.
De igual forma, el máximo tribunal del país podría establecer en qué consiste el daño a la integridad física, y, a partir de ello, se podría determinar si las víctimas indirectas pueden recibir una reparación compensatoria derivada de un daño físico, independiente de la reparación del daño moral.
Además si cuando resulta imposible la restitución de las víctimas directas e indirectas en sus derechos violados cabe una compensación pecuniaria, y en caso de ser afirmativa, resulta también de interés determinar cuáles serían los parámetros para tomar en cuenta.
También, la Suprema Corte podría pronunciarse si es posible una restitución de carácter pecuniario, tal y como sucede en el cumplimiento sustituto del juicio de amparo.
“Si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó la SCJN.
También si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias y, en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias.
“Además, serviría para definir cómo deben de actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano; así como la forma de dialogar con esos precedentes en aras de individualizarlos a cada caso.
“Así, podría esclarecerse si es posible emplear como referente indemnizatorio los montos establecidos en casos similares por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no únicamente su metodología de análisis; lo cual implica — potencialmente— emplear resultados preconcebidos de indemnización sin analizar pormenorizadamente la afectación concreta del sujeto solicitante”, abundó la Corte.
El máximo tribunal del país también podría determinar, conforme a la Ley General de Víctimas, los alcances de cada uno de los conceptos de medidas compensatorias y establecer cuáles son los parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de fijar el monto por dicha cantidad.
“Si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al momento de establecer la reparación integral, debe tomar en consideración el interés superior del menor.
“Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir lineamientos generales para los conflictos que se susciten por la reparación integral derivada del hecho victimizante del incendio de la guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Ello, para que exista certeza acerca de la reparación integral de la que son sujetos las víctimas directas e indirectas de ese hecho”, concluyó.
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SONORA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a un asunto relacionado con la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) respecto a la concesión de medidas de reparación integral en el caso de la guardería ABC.
Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala consideró que el asunto reviste más de una decena notas de interés sobre las que el máximo tribunal del país podría pronunciarse.
En primer término respecto a sí un mismo hecho victimizante puede derivar en dos tipos de responsabilidades como lo son la patrimonial del Estado, derivada de una actuación administrativa irregular y la de la violación a derechos humanos. La Corte también podría pronunciarse también si las reparaciones integrales derivadas de la coexistencia de dos tipos de responsabilidades son complementarias.
De igual forma, el máximo tribunal del país podría establecer en qué consiste el daño a la integridad física, y, a partir de ello, se podría determinar si las víctimas indirectas pueden recibir una reparación compensatoria derivada de un daño físico, independiente de la reparación del daño moral.
Además si cuando resulta imposible la restitución de las víctimas directas e indirectas en sus derechos violados cabe una compensación pecuniaria, y en caso de ser afirmativa, resulta también de interés determinar cuáles serían los parámetros para tomar en cuenta.
También, la Suprema Corte podría pronunciarse si es posible una restitución de carácter pecuniario, tal y como sucede en el cumplimiento sustituto del juicio de amparo.
“Si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó la SCJN.
También si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias y, en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias.
“Además, serviría para definir cómo deben de actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano; así como la forma de dialogar con esos precedentes en aras de individualizarlos a cada caso.
“Así, podría esclarecerse si es posible emplear como referente indemnizatorio los montos establecidos en casos similares por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no únicamente su metodología de análisis; lo cual implica — potencialmente— emplear resultados preconcebidos de indemnización sin analizar pormenorizadamente la afectación concreta del sujeto solicitante”, abundó la Corte.
El máximo tribunal del país también podría determinar, conforme a la Ley General de Víctimas, los alcances de cada uno de los conceptos de medidas compensatorias y establecer cuáles son los parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de fijar el monto por dicha cantidad.
“Si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al momento de establecer la reparación integral, debe tomar en consideración el interés superior del menor.
“Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir lineamientos generales para los conflictos que se susciten por la reparación integral derivada del hecho victimizante del incendio de la guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Ello, para que exista certeza acerca de la reparación integral de la que son sujetos las víctimas directas e indirectas de ese hecho”, concluyó.
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