CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 84/2018 a las autoridades federales de seguridad por el caso de un inmigrante centroamericano que quedó paralítico tras recibir un disparo de un elemento de Servicio de Protección Federal (SPF).
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El afectado, además no recibió atención médica oportuna ni fue asistido adecuadamente.
En un comunicado, la CNDH dijo que los hechos se registraron en 2013, cuando un elemento del SPF que pertenecía a la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), disparó arbitrariamente contra un migrante centroamericano de 23 años.
El afectado recibió la herida en la espalda, por lo que quedó paralítico, además de que se omitió proporcionarle la atención psicológica que como víctima de un delito debió recibir.
Ante ello, la CNDH dirigió la recomendación 84/2018, a las autoridades federales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), al gobierno del estado de Guanajuato, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y al encargado de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en suplencia del titular de la Procurador General de la República (PGR).
El documento acredita que la actuación del servidor público transgredió los derechos humanos del migrante, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a recibir atención derivada de su condición de víctima, y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
De acuerdo con la denuncia presentada el 28 de junio de 2013, el afectado venía con un grupo de 10 centroamericanos en un tren para dirigirse al norte del país y cruzar la frontera con Estados Unidos.
Sin embargo, al llegar a Apaseo El Grande, Guanajuato, fueron interceptados por un operativo de la SPF, por lo que intentaron escapar, y comenzaron a recibir disparos de los agentes, uno de los cuales le tocó a la víctima.
La comisión considera de especial importancia que la detención y aseguramiento de las personas se realice sólo cuando su conducta esté prevista como delictiva, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego.
Al dispar en contra de la víctima sin justificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública, el elemento del SPF contravino el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica, ya que no se trató de una situación de flagrancia.
Tras un análisis de este y otros puntos que señalan la falta de una diligencia adecuada en los procedimientos por parte de las autoridades, la CNDH confirmó la violación a los derechos humanos y solicitó al titular de la SSPC que, en coordinación con la CEAV, brinde la reparación integral de los daños a la víctima en los términos y alcances de la Ley General de Víctimas.
JM