Establece SCJN jurisprudencia en ayuda de renta a trabajadores de Pemex

La ayuda de renta es una prestación contractual de los trabajadores, mientras que la vivienda tiene origen en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Establece SCJN jurisprudencia en ayuda de renta a trabajadores de Pemex
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MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia en la ayuda de renta de casa que reciben los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos (Pemex), en relación a la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Dicha ayuda no se equipara a la obligación de proporcionar vivienda, prevista en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, señala la resolución judicial, de acuerdo con la jurispreudencia difundida este viernes en el Semanario Judicial.

La ayuda de renta es una prestación contractual de los trabajadores, mientras que la vivienda tiene origen en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), establecida en los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal; así como 136, 138 y 140 de la Ley Federal del Trabajo.

Las aportaciones al Infonavit son de previsión social y tienen como finalidad establecer un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejora de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Por el contrario, marca el resolutivo, la prestación económica contractual que otorga Pemex no persigue atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse para los trabajadores, sino más bien busca proporcionar una ayuda pecuniaria a los trabajadores para hacer frente a gastos relativos a renta de casa habitación.

"Así, toda vez que no son prestaciones equivalentes, el cumplimiento de la prestación prevista en la cláusula 153 del contrato colectivo de trabajo no exime a Petróleos Mexicanos de inscribir a sus trabajadores al referido Instituto y hacer las aportaciones correspondientes.

"Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que aun cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en comodato o arrendamiento, no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda", indica.

La tesis de jurisprudencia se publicó este 13 de marzo y será considerada de aplicación obligatoria a partir del 17 de marzo de 2020.

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MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia en la ayuda de renta de casa que reciben los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos (Pemex), en relación a la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Dicha ayuda no se equipara a la obligación de proporcionar vivienda, prevista en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, señala la resolución judicial, de acuerdo con la jurispreudencia difundida este viernes en el Semanario Judicial.

La ayuda de renta es una prestación contractual de los trabajadores, mientras que la vivienda tiene origen en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), establecida en los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal; así como 136, 138 y 140 de la Ley Federal del Trabajo.

Las aportaciones al Infonavit son de previsión social y tienen como finalidad establecer un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejora de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Por el contrario, marca el resolutivo, la prestación económica contractual que otorga Pemex no persigue atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse para los trabajadores, sino más bien busca proporcionar una ayuda pecuniaria a los trabajadores para hacer frente a gastos relativos a renta de casa habitación.

"Así, toda vez que no son prestaciones equivalentes, el cumplimiento de la prestación prevista en la cláusula 153 del contrato colectivo de trabajo no exime a Petróleos Mexicanos de inscribir a sus trabajadores al referido Instituto y hacer las aportaciones correspondientes.

"Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que aun cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en comodato o arrendamiento, no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda", indica.

La tesis de jurisprudencia se publicó este 13 de marzo y será considerada de aplicación obligatoria a partir del 17 de marzo de 2020.

 

 

 

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