Esto procederá en caso de un descanso laboral por Covid-19

Por la situación de Salud que atraviesa el país, la Ley Federal del Trabajo te indica qué procede en caso de un receso laboral.

Esto procederá en caso de un descanso laboral por Covid-19
Nacional /

Ante los paros laborales que comienzan a suceder en México como medida de prevención ante la contingencia del COVID-19, crecen las dudas sobre las afectaciones que puedan sufrir los empleados de cada empresa, así como los derechos con los que cuentan aún cuando no puedan trabajar.

Ciro González, abogado especializado en derecho laboral explicó para Telediario/ Milenio que según los artículos 42 Bis, 427 fracción VI y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, la suspensión de labores debe tratarse de máximo un mes. Tiempo en el que se debe pagar a los trabajadores por lo menos el importe de un día de salario mínimo general.

Comentó que en el caso de que el patrón considere que el receso de labores debe extenderse por más tiempo, este mismo deberá hacerse responsable del pago de salarios que le corresponden a cada empleado.

"La propia Ley Federal del Trabajo incluso el sector salud nada más te permite un mes de paro laboral, si el propio patrón necesita otro mes más por circunstancias de que si uno de los empleados, administradores o gerentes estén infectado por el virus se prolongaría más. Pero será por cuestión personal, ya no lo prevé la ley", señaló.

m{148742}

"El trabajador tiene derecho al pago del salario máximo durante un mes, cuando pase esa fecha el patrón está obligado a pagárselos, como 860 pesos por semana. Esto viene en la Reforma de la Ley Federal del Trabajo del 2019 y con las medidas que se habían disparado por la Influenza en años anteriores", agregó.

 Reconoció que algunas empresas no tienen la posibilidad de suspender labores por completo, como centros comerciales, tiendas de servicio o farmacias debido a la necesidad de la población del consumo y distribución de alimentos y medicamentos. Sin embargo, otro tipo de sectores como oficinas, despachos, o fábricas, no están obligados a continuar con sus labores.

En algunos casos, el paro productivo se realiza pero no el administrativo, como sería el caso de las fábricas.

 En muchos espacios laborales existen puestos de trabajo que pueden realizar su trabajo desde casa, sin embargo eso ya sería de acuerdo a cada empresa, ya que la ley marca que por contingencia se realice un paro total.

"Muchos de los trabajadores están asegurados con el Seguro Social, así que el patrón está obligado a no darles de baja e incluso debe de hacer el pago, notificar a los empleados y efectuarlo. Si alguno de ellos sale afectado económicamente por gastos cotidianos, ya se ve desde otro tipo de materia", concluyó.

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS