Habrá Ley Seca en Tamaulipas por consulta popular

El gobierno del estado publicó esta disposición este jueves en el periódico oficial. Conoce aquí el horario y cuándo será.

Habrá Ley Seca en Tamaulipas por consulta popular
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TAMAULIPAS.- En Tamaulipas, habrá Ley Seca debido a la Consulta Popular que se llevará a cabo este 1 de agosto, así lo dio a conocer el gobierno estatal en la edición de hoy del Periódico Oficial del Estado. 

Este jueves en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas se destaca que los establecimientos o representantes y/o encargados de éstos que incumplan con lo establecido en los artículos que anteceden, se harán acreedoras a las sanciones que corresponda en términos de los ordenamientos legales que resulten aplicables. 

Destaca que el pasado 28 de octubre de 2020, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Convocatoria a Consulta Popular a las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de Consulta Popular sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos” misma que se deberá llevar a cabo el día 1 de agosto del presente año. 

 

 

En base a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 4, numeral 2, 300 numeral 2 y 301, así como el artículo 47 de la sección quinta de la Ley Federal de Consulta Popular, que al margen señala “La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección” . 

Asimismo, en relación al artículo 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, establecen que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes. 

 

 

Por ello, los establecimientos a que se refiere el artículo 5° de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, deberán abstenerse de enajenar bebidas alcohólicas al público en general a partir de las 0:00 horas del día 31 de julio hasta las 24:00 horas del día 1 de agosto del presente año. 

 

 

mvls 

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