Saltillo, Coah. Aunque las autoridades de Salud han indicado los procedimientos para la limpieza de materiales en casa y que han sido expuestos a otros sitios, en el caso de los hospitales el depósito final de insumos utilizados para la atención del covid-19 atienden a la NOM-87 para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que deben recibir atención especial.
Información del IMSS en Coahuila establece que es una empresa subrogada la encargada de recolectar los desechos y someterla a un proceso de incineración como se efectúa con desechos de uso en atención a enfermedades como tuberculosis, entre otras.
Así mismo, la Secretaría de Salud advierte que es importante recordar que el virus puede permanecer hasta 3 horas en el aire después de su dispersión, y hasta 4 horas en superficies de cobre, 24 horas en cartón, o incluso de dos a tres días en plástico y acero inoxidable. Por ello se deben tomar medidas especiales para evitar que los residuos se conviertan en un foco de contagio.
Para el manejo de estos residuos se plantea el uso de guantes de látex o nitrilo, y mascarilla con fijador metálico para la nariz, que deberán reemplazarse diariamente o después de cada uso, según las condiciones; así como lentes de protección, a reemplazarse en caso de desperfectos.
Como complemento auxiliar se recomienda la aplicación de la “solución anti-covid-19”, que puede prepararse con un tercio de taza de cloro por 4 litros de agua o 4 cucharaditas de cloro por un litro de agua. En el caso de superficies que puedan ser dañadas por el cloro, se puede utilizar una concentración de etanol del 70 por ciento.
En cuanto a su recolección, una vez pasados los cinco días recomendados, los desechos deben ser incinerados o confinados en una celda de emergencia separada del resto de los residuos. Con la aclaración de que en esta celda no habrá pepena y que al finalizar la descarga de dichos residuos se procederá al lavado cuidadoso de los vehículos que los transportaron con la solución anti-covid-19.
De acuerdo con la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI, para que un residuo sea considerado en esta clasificación debe de contener agentes biológico-infecciosos. La norma señala como agente biológico-infeccioso cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible.
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes: la sangre, cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, objetos punzocortantes y materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa como es el Covid.