MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) proporcionar información sobre los 447 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que fueron referidos a Centros de Asistencia Social entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de mayo de 2020.
Esto luego de que un particular solicitó información por cada caso, la nacionalidad del menor, la autoridad encargada de referirlo, la fecha en que se recibió, nombre de la institución y localidad donde se encuentra, el objetivo de referencia, así como la fecha y el motivo de salida del Centro de Asistencia Social.
En respuesta, el SNDIF, a través de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y la Dirección General de Integración Social, proporcionó un documento que contiene la información solicitada respecto a los casos que tienen registrados.
En tanto, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, indicó que hay un total de 447 casos reportados en el periodo solicitado, entregó información estadística del sexo de los menores, los rangos de edad y la nacionalidad. También, enlistó las autoridades que transfieren a los menores y las instituciones que los acogen y, de manera general, señaló los objetivos de la referencia y los motivos por los que se puede dar la salida de los centros.
De manera que el ciudadano solicitó un recurso de revisión ante el INAI, al considerar que se le proporcionó información general y no por cada caso.
Mientras que, en los alegatos, la dependencia reiteró su respuesta inicial al manifestar que la información fue proporcionada como se encuentra en sus archivos; no obstante, en un alcance, entregó una base de datos con información como edad, sexo e institución de asistencia social.
En el análisis del caso, a cargo de la comisionada Blanca Lilia Ibarra, se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular, ya que la mayoría de los datos contenidos en la base referida en alcance a su respuesta no fueron solicitados por el particular y además se clasificó el rubro de la nacionalidad.
Sumado a que si bien el SNDIF cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, el criterio utilizado se limitó a localizar una base de datos con la información requerida, sin consultar los archivos físicos de cada área competente.
Además, Ibarra Cadena mencionó que esta institución debe diseñar y administrar bases de datos con la información de menores migrantes extranjeros no acompañados y, a su vez, los Centros de Asistencia Social deben llevar un registro de los menores bajo su custodia, el cual se actualiza de manera permanente y se remite al sujeto obligado.
“La información requerida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye un insumo necesario para brindar a la ciudadanía una herramienta que le permita conocer cómo es que se articulan las acciones que el Estado mexicano despliega con la finalidad de brindar asistencia y protección integral a este grupo”, afirmó la comisionada del INAI.
Advirtió que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son un grupo vulnerable que no sólo pone en peligro su bienestar físico y psicológico al dejar atrás su lugar de origen, sino que también puede exponerse a graves violaciones a sus derechos humanos, como el secuestro, el robo, el maltrato físico, la extorsión, la trata de personas, la explotación sexual o el trabajo forzoso.
Antes esto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SNDIF y ordenó realizar una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de todas las unidades administrativas competentes y entregue al particular la información requerida de los 447 casos referidos.
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MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) proporcionar información sobre los 447 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que fueron referidos a Centros de Asistencia Social entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de mayo de 2020.
Esto luego de que un particular solicitó información por cada caso, la nacionalidad del menor, la autoridad encargada de referirlo, la fecha en que se recibió, nombre de la institución y localidad donde se encuentra, el objetivo de referencia, así como la fecha y el motivo de salida del Centro de Asistencia Social.
En respuesta, el SNDIF, a través de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y la Dirección General de Integración Social, proporcionó un documento que contiene la información solicitada respecto a los casos que tienen registrados.
En tanto, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, indicó que hay un total de 447 casos reportados en el periodo solicitado, entregó información estadística del sexo de los menores, los rangos de edad y la nacionalidad. También, enlistó las autoridades que transfieren a los menores y las instituciones que los acogen y, de manera general, señaló los objetivos de la referencia y los motivos por los que se puede dar la salida de los centros.
De manera que el ciudadano solicitó un recurso de revisión ante el INAI, al considerar que se le proporcionó información general y no por cada caso.
Mientras que, en los alegatos, la dependencia reiteró su respuesta inicial al manifestar que la información fue proporcionada como se encuentra en sus archivos; no obstante, en un alcance, entregó una base de datos con información como edad, sexo e institución de asistencia social.
En el análisis del caso, a cargo de la comisionada Blanca Lilia Ibarra, se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular, ya que la mayoría de los datos contenidos en la base referida en alcance a su respuesta no fueron solicitados por el particular y además se clasificó el rubro de la nacionalidad.
Sumado a que si bien el SNDIF cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, el criterio utilizado se limitó a localizar una base de datos con la información requerida, sin consultar los archivos físicos de cada área competente.
Además, Ibarra Cadena mencionó que esta institución debe diseñar y administrar bases de datos con la información de menores migrantes extranjeros no acompañados y, a su vez, los Centros de Asistencia Social deben llevar un registro de los menores bajo su custodia, el cual se actualiza de manera permanente y se remite al sujeto obligado.
“La información requerida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye un insumo necesario para brindar a la ciudadanía una herramienta que le permita conocer cómo es que se articulan las acciones que el Estado mexicano despliega con la finalidad de brindar asistencia y protección integral a este grupo”, afirmó la comisionada del INAI.
Advirtió que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son un grupo vulnerable que no sólo pone en peligro su bienestar físico y psicológico al dejar atrás su lugar de origen, sino que también puede exponerse a graves violaciones a sus derechos humanos, como el secuestro, el robo, el maltrato físico, la extorsión, la trata de personas, la explotación sexual o el trabajo forzoso.
Antes esto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SNDIF y ordenó realizar una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de todas las unidades administrativas competentes y entregue al particular la información requerida de los 447 casos referidos.
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