INE revocará a Riquelme más de 1 mdp en rebase de gastos de campaña

El TEPJF dio esta orden al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio de gastos presuntamente no reportados.

INE revocará a Riquelme más de 1 mdp en rebase de gastos de campaña
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revocar gastos de campaña por un monto de un millón 43 mil 163.97 pesos.

Luego de resolver los expedientes SUP-JDC-545/2017 y RAP 204 acumulados, por mayoría, los magistrados de la Sala Superior determinaron que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimiento de las mismas, al haber sido debidamente notificados.

Sin embargo, el Pleno revocó el dictamen sobre los gastos no reportados, al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestamente no reportados, ni su vinculación con actos de campaña.

El Pleno subrayó que el INE tiene la obligación de contar con información específica al llevar a cabo la fiscalización de los gastos de campaña, por medio de las pruebas pertinentes, idóneas y necesarias, en el ejercicio de su facultad de investigación.

Asimismo, consideró que el INE no realizó adecuadamente los requerimientos para allegarse de información, por lo que violó la garantía de audiencia, derecho fundamental de los sujetos fiscalizados a subsanar, aclarar o corregir los errores en que hayan podido incurrir.

En el caso particular de la supuesta omisión de reportar la producción y edición de 13 spots promocionales, para ser difundidos en pantallas, así como en radio y televisión.

De igual manera, consideró que el Instituto no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a dos candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto.

La Sala Superior concluyó que no existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiadas con un mismo gasto.

De tal manera que la Sala Superior resolvió revocar el dictamen consolidado en las partes impugnadas, obligando al INE a emitir una nueva resolución en relación con dicho prorrateo de los gastos y en relación a la edición de los promocionales, para reponer esa garantía de audiencia y determinar si se mantienen las conclusiones sancionatorias o se tienen por atendidas las observaciones formuladas.

Los montos que se revocan con la sentencia son por 3 mil 750 pesos de los promocionales; 46 mil 400.01 del prorrateo; y 993 mil 13.96 de los gastos de publicidad en FaceBook que se le contemplaron fuera de los tiempos de campaña política, sumando un millón 43 mil 163.97 pesos.

La Sala Superior expuso que con esta sentencia se cierra una etapa de la fiscalización de la campaña electoral en Coahuila y aún faltan por resolverse diversas etapas relativas a la calificación de la elección.

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