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Inscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 comenzarán el 6 de agosto: SEP

Un decreto de la SEP publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que también habrá un periodo extraordinario de inscripciones a fin de garantizar el acceso a los servicios educativos.

Inscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 comenzarán el 6 de agosto: SEP
Nacional

MONTERREY.- Las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 se realizarán del 6 al 21 de agosto, de acuerdo a un decreto de la Secretaría de Educación Pública que fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación. 

Además habrá un periodo extraordinario, para que los padres o tutores hagan lo mismo en caso que exista alguna situación extraordinaria que lo impida. 

"Las madres y/o padres de familia o tutores podrán inscribir o reinscribir a sus hijas, hijos o pupilos del 24 agosto al 11 de septiembre de 2020, considerando que su ingreso estará sujeto a la disponibilidad y capacidad de la escuela de su interés, cuyo personal brindará la orientación que, en su caso, resulte necesaria".

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¿Cómo será el proceso de inscripción?

*Las autoridades determinaron que los padres deberán inscribir a sus hijos de manera presencial o en línea.

*La entrega de la totalidad de la documentación se llevará a cabo durante los tres primeros meses del ciclo escolar, con excepción de los datos personales del educando, de la madre y/o padre de familia o tutor a efecto de establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.

 

¿Y si mi hijo avanza al siguiente grado del mismo nivel?

*La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, bastará con la manifestación expresa de la voluntad, por cualquier medio, de la madre y/o padre de familia o tutor sobre su continuidad en dicho plantel educativo.

*La directora o el director de la escuela pública o particular con autorización, verificará en sus archivos los antecedentes académicos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la actualización de los datos personales de contacto que permitan establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.

 

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