CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal otorgó la primera suspensión que obliga a las autoridades del gobierno federal adoptar las medidas que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro del combustible, en todas las estaciones de servicio del país.
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De acuerdo con la demanda de garantías, el doctor en derecho, Javier Mijangos y González, impugnó la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ordenó “la clausura” de al menos cuatro de los 13 oleoductos de Petróleos Mexicanos.
También reclamó el cumplimiento de dicha orden y el consecuente desabasto de gasolina en la Ciudad de México.
En el expediente, el juez Gabriel Regis López, titular de juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, señaló que los efectos de esta suspensión pueden beneficiar extensivamente a otras personas ajenas al juicio de amparo, “puesto que en la especie el quejoso acudió a la instancia constitucional con base a un interés legítimo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 131 de la ley de la materia, acreditó el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se negara, y el interés social que justifica su otorgamiento”.
En la demanda de garantías, el quejoso señaló que el combate que realiza el Gobierno de México para combatir el robo de combustible, provocó el cierre de diversos ductos a lo largo del territorio nacional lo que ha ocasionado la escasez de combustibles en diversas entidades del país, lo cual como se precisó, constituye un hecho notorio del suministro insuficiente de gasolinas en estaciones de servicio de México.
“Resulta pertinente destacar también que la gasolina constituye un producto energético de vital importancia, pues se utiliza generalmente para el funcionamiento de los diversos medios de transporte, por lo que es necesaria para que los mexicanos desarrollen con normalidad sus actividades cotidianas”, enfatizó el demandante.
JM | IH
Un juez federal otorgó la primera suspensión que obliga a las autoridades del gobierno federal adoptar las medidas que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro del combustible, en todas las estaciones de servicio del país.
De acuerdo con la demanda de garantías, el doctor en Derecho, Javier Mijangos y González, impugnó la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ordenó “la clausura” de al menos cuatro de los 13 oleoductos de Petróleos Mexicanos.
También reclamó el cumplimiento de dicha orden y el consecuente desabasto de gasolina en la Ciudad de México.
En el expediente, el juez Gabriel Regis López, titular de juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, señaló que los efectos de esta suspensión pueden beneficiar extensivamente a otras personas ajenas al juicio de amparo, “puesto que en la especie el quejoso acudió a la instancia constitucional con base a un interés legítimo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 131 de la ley de la materia, acreditó el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se negara, y el interés social que justifica su otorgamiento”.
En la demanda de garantías, el quejoso señaló que el combate que realiza el Gobierno de México para combatir el robo de combustible, provocó el cierre de diversos ductos a lo largo del territorio nacional lo que ha ocasionado la escasez de combustibles en diversas entidades del país, lo cual como se precisó, constituye un hecho notorio del suministro insuficiente de gasolinas en estaciones de servicio de México.
“Resulta pertinente destacar también que la gasolina constituye un producto energético de vital importancia, pues se utiliza generalmente para el funcionamiento de los diversos medios de transporte, por lo que es necesaria para que los mexicanos desarrollen con normalidad sus actividades cotidianas”, enfatizó el demandante.
El desabasto de combustible en el país, señala el expediente, puede generar afectaciones en la vida cotidiana de los gobernados y, por ende, en sus derechos fundamentales, pues la falta de suministro suficiente del mismo, influye en la distribución de los productos de primera necesidad como alimentos o medicamentos (derecho a la vida y salud), así como en el otorgamiento de servicios prioritarios como ambulancias, camiones de bomberos y patrullas (derecho a la integridad física y seguridad), además de diversos servicio de transporte público y privado.
“En las relatadas condiciones, éste órgano jurisdiccional considera que, conforme al juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho que estima la parte promovente le asiste, sí se reúne el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la ley en la materia.
“En virtud de los razonamientos expuestos en la presente determinación… se concede la suspensión provisional a Javier Mijangos y González para el efecto de que las autoridades responsables adopten todas las medidas necesarias que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro del combustible (gasolinas), en las estaciones de servicio de todo el país, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”, indica el juicio de garantías.