Juez otorga suspensión a 'La Tuta' y otros internos del penal del Altiplano

Los 12 reos a los que les fue concedida la suspensión reclaman tortura psicológica, incomunicación, segregación y discriminación.

Juez otorga suspensión a 'La Tuta' y otros internos del penal del Altiplano
Nacional /

MÉXICO. - Un juez federal otorgó una suspensión de plano a 12 internos del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, que reclamaron tortura psicológica, incomunicación, segregación y discriminación.

Se trata del líder de Los Caballeros Templarios, Servando Gómez Martínez, La Tuta; además de integrantes de Los Zetas, secuestradores y de Héctor Ramón Takashima Valenzuela, El Cachimba, persona de confianza de Joaquín El Chapo Guzmán.

Takashima fue el piloto de la aeronave que trasladó al capo de Toluca a Sinaloa, tras escapar del citado penal el 11 de julio de 2015.

Óscar Antonio Madero González, juez Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Edomex, otorgó la medida cautelar a los quejosos, así como a Samuel Serrano Guardado, Saúl Israel Zaragoza Elenes, José Antonio López Pérez, Erick Eduardo Guarneros Cortez, Edgar Santos Mejía, Luis Ignacio Escobar Torres, José Martínez Junior, Omar Trujillo Urbano y Jesús Ruperto Cantú Badilla, para que cesen dichos actos que reclaman.

Los reos también pidieron que se les conceda una suspensión por la falta de insumos de uso personal y solicitaron la autorización de ingreso por parte de los defensores particulares y/o familia; demandaron ropa interior (trusas y/o boxer, camisetas, playeras), calcetas, calzado, calzado tipo tenis, ya que la mayoría no cuentan con ropa y calzado adecuado, es decir la que poseen se encuentra en su mayoría en estado deplorable y en muy malas condiciones.

En este punto, el juzgador pidió a cada uno de los internos que narren los actos que reclaman a las autoridades responsables, y si ellos mismos dieron su consentimiento para promover la demanda de garantías.

“…´bajo protesta de decir verdad´ requerida en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, constituye un acto de carácter personalísimo que sólo puede realizar quien promueva la demanda, por referirse a hechos o circunstancias de conocimiento personal del quejoso o mandatario, y dada la responsabilidad penal que de dicha protesta pudiera derivarse. Dicha prevención deberá ser desahogada por los propios impetrantes del amparo…”, detalla el acuerdo del juez federal.

 

 

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