CIUDAD DE MÉXICO.- El juez que liberó a Gildardo López Astudillo, 'El Gil', quien se presume ordenó secuestrar y matar a los 43 normalistas de Ayotzinapa, justificó que no podía enmendar los errores u omisiones en que incurrió la Procuraduría General de la República durante la integración de su averiguación previa.
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En su sentencia, a la que MILENIO tuvo acceso, Juan Manuel Trespalacios Castán, secretario del juzgado primero de distrito de procesos penales federales en Tamaulipas, en funciones de juez, enumeró cada una de las pruebas con las que la PGR buscó sustentar su acusación y que obtuvo de manera ilegal.
Exhibió que el Ministerio Público Federal también presentó documentales, entre ellas intercepción de llamadas que realizó la DEA a integrantes de Guerreros Unidos, así como averiguaciones previas.
No obstante, nada de lo anterior guardaba relación con la causa penal 66/2015 que se instruyó a El Gil. “La autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en consideración los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución federal, que dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”, señaló Trespalacios.
En la sentencia emitida el 30 de agosto pasado se menciona que la PGR en la administración de Enrique Peña Nieto presentó 107 pruebas contra El Gil, pero casi 60 fueron obtenidas ilícitamente. Para sostener su acusación contra El Gil, que peligraba por las resoluciones de tribunales colegiados que ordenaron reponer el procedimiento contra el señalado, la PGR entregó registros de llamadas e intervención de comunicaciones realizadas por autoridades de EU.
“Todos estas documentales, por tratarse de diligencias o informes no recabados dentro de un proceso penal —entendiéndose por este como el integrado por la preinstrucción, instrucción, primera y segunda instancia—, sino en averiguaciones previas distintas… no son de aquellas que el precitado segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada autoriza que sean valoradas en cuanto a su contenido en procedimientos distintos al de su origen.
“Aunque su incorporación al juicio no es ilegal, no pueden tener mayor alcance que el de una documental pública que acredita la existencia de tales indagatorias y constancias, sin que su contenido pueda ser considerado prueba testimonial u otras”, enfatizó Trespalacios.
Al excluir pruebas ilegales, el juzgador determinó que con lo aportado legalmente por la PGR no existía algo que condujera directa o indirectamente para acusar a El Gil del secuestro de los normalistas.
Sin embargo, el juez aclaró lo siguiente: “Debe decirse que la decisión aquí adoptada no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal Guerreros Unidos ni que los hechos que consignó el fiscal no hubieren sucedido, sino que las pruebas que fueron ilícitamente aportadas no lo demuestran y por ello debe decretarse la absolución de los inculpados”.
PGG