Por Ignacio Alzaga
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las autoridades del sector salud del país deben practicar un aborto cuando la mujer lo solicite en caso de que el embarazo sea producto de una violación; de lo contrario, incurrirán en violaciones graves a los derechos humanos y reproductivos.
Por unanimidad, magistrados de la Segunda Sala fijaron así el criterio sobre la solicitud de interrupción del embarazo que es resultado de un delito, al otorgar un amparo a una joven de 16 años, a quien en el hospital general José G. Parres de Cuernavaca le negaron su derecho al aborto.
Las autoridades del hospital colocaron a la menor “en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima” al igual que a sus padres, puesto que pasaron por alto que la violación fue denunciada penalmente, además de que el producto presentaba una malformación congénita, que también era causal para practicarlo.
Los magistrados ordenaron la reparación integral para la joven y su familia, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá atender este caso, a fin de que el gobierno de Morelos los indemnice.
En febrero de 2015 la menor y sus padres acudieron al hospital y solicitaron la interrupción del embarazo por ser resultado de una violación.
Las autoridades sanitarias le negaron este derecho, con el argumento de que no existía justificación médica para el aborto y dieron de alta a la paciente, puesto que no existía riesgo a su salud, a pesar de que se detectó la alteración congénita grave del producto.
Las autoridades del hospital obviaron además que la violación que derivó en el embarazo se denunció ante el Ministerio Público, que podía extender la autorización para practicar el aborto, como en ese tiempo se requería por ley, pero no lo solicitaron.
Ante la actuación del personal del hospital, los magistrados determinaron que las autoridades de salud “no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
Indicaron en su fallo que la negativa de practicar el aborto bajo estas condiciones “es un acto que se traduce en una violación grave de derechos humanos”.
Determinaron que “las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no solo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo”.
“Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia”, concluyeron los magistrados.