Especial.- Se acerca el fin de año, y con ello el pago del aguinaldo una prestación laboral anual obligatoria a la que todos los trabajadores tenemos derecho de forma irrenunciable.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el pago del aguinaldo debe hacerse antes de los primeros veinte días de diciembre y equivale por lo menos a quince días de trabajo.
En caso de que el trabajador no tenga un año en la empresa o no esté laborando en este periodo de pago, se le otorgará el proporcional del aguinaldo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), explica que para calcular el monto que deberá recibirse se debe multiplicar el salario base diario, es decir, aquel que se recibe de forma ordinaria, por quince.
Una de las preguntas más frecuentes durante el periodo de pago de aguinaldo es, ¿qué pasa si una empresa no paga mi aguinaldo?
Al respecto, es importante señalar que los trabajadores que están contratados por honorarios, no establecen un vínculo con la empresa a la que prestan servicio, por lo que esta podría ser una razón.
No obstante, todas las empresas están obligadas a dar esta prestación y no pueden argumentar circunstancias como dificultades económicas o falta de utilidades.
Recuerda que si tienes alguna queja sobre esta prestación, puedes solicitar el apoyo o asesoría de la Profedet en los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942 en todo el país.
CON INFORMACIÓN DE MARIANA FLORES / TELEDIARIO PUEBLA