CIUDAD DE MÉXICO. – Los médicos ya no podrán negarse a realizar abortos cuando las pacientes corran algún riesgo, incluso aunque el personal médico este en contra, esto de acuerdo con el “Lineamiento técnico para la atención del Aborto seguro en México”.
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Lo anterior significa que los médicos que pertenezcan al Sistema Nacional de Salud, no podrán rechazar o retrasar la solicitud de un aborto, siempre y cuando esté en riesgo la salud o la vida de las pacientes.
La Ley General de Salud establece que tanto los médicos como el personal de enfermería podrán ejercer su objeción a llevar a cabo este tipo de practica por cuestiones éticas.
Sin embargo, el personal no se podrá negar a practicar el aborto cuando este en riego la vida de la paciente o se trate de una urgencia médica, en caso de abortos.
En caso de que el personal médico se negará a llevar a cabo el aborto estaría incurriendo en la causal de responsabilidad profesional.
La objeción de conciencia es cuando el personal de salud se niega a ofrecer sus servicios por motivos morales, éticos, filosóficos o religiosos.
Los nuevos lineamientos para el aborto establecen la regulación de la objeción de conciencia.
El objetivo es asegurar que no se impida el acceso a la salud sexual y reproductiva en cuestiones de emergencia, cuando se trate de abortos.
El “Lineamiento técnico para la atención del Aborto seguro en México” actualizado fue publicado el 16 de junio.
Hospitales deberán contar con personal no objetores de conciencia
El lineamiento también establece que los hospitales deberán contar con personal capacitado y no objetores de conciencia que se nieguen a prestar el servicio de manera oportuna y adecuada.
PGG