No habrá impugnación, será recursos de revisión: IEPC Durango

Este tipo de situaciones solamente aplica a violaciones constitucionales, pero este no fue el caso.

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Durango, Dgo. Mirza Ramírez, consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, dijo que, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se podrá impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional de Guadalajara, solamente se podrá impulsar un recurso de revisión.

La entrevistada comentó que este tipo de casos solamente aplica a violaciones constitucionales, pero este no fue el caso.

Otro de los puntos mencionados, fue en el sentido que todos los partidos alcanzados por la sentencia del TEPJF, cuenta con el derecho de solicitar el recurso de revisión, pero deben de tomar en cuenta que existen plazos para la impresión de las boletas electorales y papelería diversa.

Y dijo que la sala regional, faculta al IEPC para imponer medidas de apremio para el registro de los candidatos, en caso que Morera impida el registro de los aspirantes. El plazo se vence el lunes.

En el caso del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, dijo que su plazo es el mismo para el registro de sus candidatos en los municipios de Gómez Palacio y Lerdo, y en caso de buscar una coalición electoral se tendrá que revisar de manera pormenorizada.

Indicó se tiene hasta las 15:00 del jueves para registrar alguna candidatura común el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista para notificar cambios al convenio. En caso contrario, tendrán 5 días para el registro.

Indicó que en el caso de los candidatos de los partidos alcanzados por la sentencia del TEPJF, como lo es el Partido del Trabajo, Movimiento de Regeneración Nacional, Verde Ecologista, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, no tienen candidatos registrados en este momento por lo que cualquier acto de campaña podría acreditarse como una sanción.

Finalmente, dijo que se espera que la brevedad se entreguen los documentos de los candidatos y se valoren por parte del consejo del IEPC.

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