¡Es oficial! Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación

Esta ley sanciona a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual al compartir contenido íntimo de una persona sin su consentimiento.

Detienen a la primer persona en aplicación de la Ley Olimpia
Nacional /

México. Este 1 de junio, la Ley Olimpia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para sancionar la violencia digital a través del delito de violación a la intimidad sexual.

A partir de mañana, la Ley Olimpia entrará en vigor con diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Además, se indica que los congresos de los estados tendrán 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales en la materia.

¿Qué es la Ley Olimpia?

A nivel federal, esta ley sanciona a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual al compartir contenido íntimo de una persona sin su consentimiento.

“Será sancionada aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”.

Las sanciones van de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 500 mil UMA, lo que equivale a 44 mil 810 hasta 98 mil 620 pesos.

Este delito junto a todas sus particularidades y agravantes fueron adicionadas al Artículo 199 del Código Penal; mientras que la violencia mediática fue establecida en el artículo 20 Quinques.

¡Ya es ilegal mandar 'packs' en México! Senado aprueba Ley Olimpia

Este jueves se dio a conocer que el Pleno del Senado aprobó en lo general y particular las adiciones y modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, esto para sancionar la violencia digita; dicha reforma es conocida como Ley Olimpia.

Con cero votos en contra y 87 votos a favor, fueron los senadores los que avalaron el dictamen, el cual fue trabajado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género e Estudios Legislativos Segunda que tipifica y sanciona el acoso y la difusión de contenido sexual en plataformas digitales.

Al aprobarse la Ley Olimpia se sancionará con 3 a 6 años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización, la violencia digital y acciones dolosas en el uso de tecnologías que violen privacidad e intimidad.

Es importante mencionar que las plataformas digitales y redes sociales se verán obligadas a dar aviso de forma inmediata a un usuario un contenido que atente con lo mencionado.

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