MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá proporcionar a la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación toda la información estadística anónima de las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas y morales de los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en una resolución del 22 de septiembre, en la que decidió modificar la respuesta que el SAT había dado al solicitante y ordenarle que entregara esa información, pues conforme al artículo transitorio décimo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 debía ser actualizada cada dos años, y la última actualización correspondía al ejercicio fiscal 2015.
En su respuesta inicial, en la que no proporcionó la información solicitada, el SAT argumentó que en su portal de datos abiertos ya había publicado las declaraciones anuales del ISR de personas físicas y morales, “haciendo referencia que en 2017 realizó una publicación determinando las características, fuentes, metodología y periodo de la información estadística a publicar y que en 2018 hizo una actualización con variables adicionales que permitieran fortalecer los análisis que se realizaran con los datos abiertos”.
Asimismo, proporcionó un vínculo electrónico y los pasos a seguir, para consultar los datos publicados correspondientes a la información requerida, es decir a las declaraciones.
Sin embargo, en el análisis realizado por la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra, se encontró que “la información que se obtiene del vínculo electrónico proporcionado, si bien corresponde a las declaraciones anuales de las personas físicas y personas morales, lo cierto es que son de los ejercicios fiscales del 2010 a 2015, y no así a las solicitadas, es decir 2016, 2017 y 2018”.
Para la organización Fundar, la cual celebró la resolución del INAI, “esta información permite analizar la magnitud de la desigualdad, la distribución de fuentes de ingreso, impuestos y beneficios tributarios, así como la propuesta de políticas públicas hacia a un México más justo”.
En sus redes sociales anunció la resolución en su favor y consideró que “por eso es tan importante transparentar la información tributaria”.
Asimismo, expuso que la metodología utilizada por el SAT, al proporcionarle un vínculo electrónico, dificulta el análisis desagregado.
“Para resolverlo, el SAT podría salvaguardar anonimidad de la información al tiempo que publica información real sin modificaciones. Así podría analizarse la situación real del país en desigualdad”, expuso Fundar.
El año pasado, la organización logró, después de un largo litigio por diversos amparos promovidos, que el SAT, ya con Margarita Ríos-Farjat como su titular, diera a conocer los nombres de personas físicas y morales que fueron beneficiados con condonaciones y cancelaciones fiscales desde 2007 hasta 2015.
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MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá proporcionar a la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación toda la información estadística anónima de las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas y morales de los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en una resolución del 22 de septiembre, en la que decidió modificar la respuesta que el SAT había dado al solicitante y ordenarle que entregara esa información, pues conforme al artículo transitorio décimo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 debía ser actualizada cada dos años, y la última actualización correspondía al ejercicio fiscal 2015.
En su respuesta inicial, en la que no proporcionó la información solicitada, el SAT argumentó que en su portal de datos abiertos ya había publicado las declaraciones anuales del ISR de personas físicas y morales, “haciendo referencia que en 2017 realizó una publicación determinando las características, fuentes, metodología y periodo de la información estadística a publicar y que en 2018 hizo una actualización con variables adicionales que permitieran fortalecer los análisis que se realizaran con los datos abiertos”.
Asimismo, proporcionó un vínculo electrónico y los pasos a seguir, para consultar los datos publicados correspondientes a la información requerida, es decir a las declaraciones.
Sin embargo, en el análisis realizado por la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra, se encontró que “la información que se obtiene del vínculo electrónico proporcionado, si bien corresponde a las declaraciones anuales de las personas físicas y personas morales, lo cierto es que son de los ejercicios fiscales del 2010 a 2015, y no así a las solicitadas, es decir 2016, 2017 y 2018”.
Para la organización Fundar, la cual celebró la resolución del INAI, “esta información permite analizar la magnitud de la desigualdad, la distribución de fuentes de ingreso, impuestos y beneficios tributarios, así como la propuesta de políticas públicas hacia a un México más justo”.
En sus redes sociales anunció la resolución en su favor y consideró que “por eso es tan importante transparentar la información tributaria”.
Asimismo, expuso que la metodología utilizada por el SAT, al proporcionarle un vínculo electrónico, dificulta el análisis desagregado.
“Para resolverlo, el SAT podría salvaguardar anonimidad de la información al tiempo que publica información real sin modificaciones. Así podría analizarse la situación real del país en desigualdad”, expuso Fundar.
El año pasado, la organización logró, después de un largo litigio por diversos amparos promovidos, que el SAT, ya con Margarita Ríos-Farjat como su titular, diera a conocer los nombres de personas físicas y morales que fueron beneficiados con condonaciones y cancelaciones fiscales desde 2007 hasta 2015.
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