PAN no tienen candidato para la alcaldía de Tehuacán, según el TEPJF

Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial declararon ilegal el procedimiento por el que fueron designados los aspirantes.

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Tehuacán. Los aspirantes a la presidencia municipal de Tehuacán, Eliseo Lezama Prieto y Francisco Díaz Fernández, informaron que, de acuerdo a la resolución emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la revocación de la designación de candidaturas del Partido Acción Nacional (PAN), ordenándole emita una nueva providencia relativa a la designación de diversas candidaturas para las elección en Puebla.

Francisco Díaz Fernández, aspirante a la candidatura a la alcaldía por el PAN, dijo que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por unanimidad, anuló las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, por las que designó las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2020-2021 en Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-534/2021 y acumulados, en plenitud de jurisdicción, el Pleno señaló que el agravio es fundado, ya que las providencias no establecen los motivos que llevaron a realizar tales designaciones, con lo cual, se deja en estado de indefensión a las personas que se registraron como aspirantes a una candidatura, quienes no tienen conocimiento de si fueron considerados en el procedimiento y, en su caso, porque no se les designó.

Además, se determinó que al resultar la providencia como la determinación final sobre cada una de las candidaturas, se debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada, al estar de por medio el ejercicio del derecho político-electoral, a ser votadas las personas que hubieran pretendido obtener una candidatura.

En consecuencia se evidenció que las providencias canceladas adolecían de una debida motivación por lo que fue procedente revocarlas en lo relativo a las designaciones, y por consecuencia, todo acto subsecuente llevado a cabo por los órganos partidistas para hacer efectivas dichas providencias.

La autoridad electoral solicita que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, el órgano responsable deberá emitir nuevas providencias en las que expliquen las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas tomadas en consideración por el presidente de partido, para seleccionar a las personas que finalmente decidieron postular como candidatas del PAN en el actual proceso electoral local de Puebla, la cual podrá ser por cada cargo o bien por un conjunto de cargos.

Díaz Fernández dijo que luego de lo anterior, deberá notificar a la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la modificación ordenada, acompañando las constancias de la publicación respectiva, dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra.

Ante lo resuelto por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, que hace ilegítimo el registro solicitado por el PAN de los candidatos a miembros de los ayuntamientos, ya que en esta resolución declararon ilegal el procedimiento por el que fueron designados, por lo tanto, no existen candidatos legalmente registrados, señalaron los dos aspirantes.

 

CON INFORMACIÓN DE APOLONIA AMAYO, MILENIO PUEBLA. 

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