GUERRERO.- Por unanimidad, el Congreso de Guerrero aprobó la Ley Olimpia, que consiste en un paquete de reformas al Código Penal que sancionará con tres y hasta seis años de cárcel a quienes difundan fotografías o vídeos con contenido sexual sin el consentimiento de las víctimas.
TE RECOMENDAMOS: Ya puedes pedir incapacidad por maternidad 7 semanas antes y después del parto: Senado
La reforma fue promovida por por varias organizaciones feministas, que exigieron la aplicación de multas económicas que van de los 200 y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien o quienes incurran en dicha conducta, la cual ya fue elevada a nivel de delito.
La diputada panista Guadalupe González Suástegui, en calidad de integrante de la Comisión de Justicia, presentó en tribuna el dictamen, mismo que fue aprobado por unanimidad.
En el documento se anota que a la divulgación no consentida de imágenes o vídeos íntimos o sexuales, se le anexó el artículo 187.
“Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio de aplicaciones tecnológicas de mensajería y/o plataformas digitales de sistema de mensajería instantánea por mensajes cortos, de mensajería multimedia, redes sociales digitales u otro sistema de mensajería, sea cual fuese su denominación".
"Utilizando dispositivos electrónicos móviles de comunicación por medio de la red de comunicación denominada internet, o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación o cualquier otro medio. Se impondrá prisión de tres a seis años, y multa de doscientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, dice el dictamen.
Se advierte que “la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, cuando el autor de la publicación tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima”.
Además, las penas se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento.
Dicha sanción también será aplicada cuando el contenido fotográfico o audiovisual persiga lucro, hostigamiento, de extorsión y para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero.
IHL