ESTADO DE MÉXICO.- El artículo 41 de la ley orgánica municipal señala que se pueden llegar a un acuerdo político donde interviene la Cámara de Diputados del Estado de México, donde se puede ratificar el cargo del síndico municipal o se asigna a una terna para elegir al nuevo funcionario, donde incluso puede tener vista y voto el mismo gobernador del Estado de México.
JM