México. El nuevo pago para jubilados y pensionados del ISSTE y el IMSS está por llegar y es por eso que te diremos cuando se hará el pago correspondiente al mes de junio.
De acuerdo con las autoridades, el ISSSTE realiza el pago durante el último día hábil del mes previo al correspondiente. El correspondiente al mes de junio se hará el lunes 31 de mayo por la noche. Mientras que los pensionados del IMSS recibirán su pago del mes de junio el 31 de mayo.
Cabe señalar que ambas instituciones recomiendan retirar el depósito de la pensión en días posteriores, esto con el fin de evitar aglomeraciones en las sucursales. También se recomienda hacer uso de las tarjetas o de la banca en línea para realizar compras u operaciones de pago de servicios.
¿Qué es una pensión?Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios.
¿Quién tiene derecho a la pensión?De acuerdo con el IMSS, las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
Así puedes cobrar la pensión del IMSS como concubina
La relación marital de dos personas que no se encuentran unidas en vínculo matrimonial, es conocido como concubinato. Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ya falleció podrás solicitar la pensión de viudez.
No obstante, si existen dos esposas o concubinas con la misma persona, ninguna podrá obtener la pensión.
Para poder obtenerla debiste haber estado casada o casado con el asegurado durante los cinco años antes a su fallecimiento.
Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos?
*Copia certificada de reciente expedición de acta de nacimiento de los concubinos
*Constancia original de inexistencia de matrimonio de ambos, no mayor a tres meses.
*Si tienen hijos, copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de los hijos.