MÉXICO.- Los trabajadores de la "generación de transición" que hayan optado por jubilarse por una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, sólo podrán recibir mensualmente un máximo de 10 salarios mínimos, reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Durante la sesión del miércoles 29 de enero, la Segunda Sala del máximo tribunal de México, determinó que prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.
Lo anterior debido a que fue resuelta una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados por este caso, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán.
De acuerdo con el régimen del 73, la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México y el del 97 estableció un tope de 25 días de salario.
La Segunda Sala de la SCJN estableció que la generación de transición entre una y otra ley, podía optar por el esquema jubilatorio que más le convenía y que quienes lo hicieron conforme al régimen 1973, no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 días de salario mínimo en la Ciudad de México.
Es decir, que si se jubilaron conforme al régimen del 73, les corresponde una cantidad máxima de 10 salarios mínimos.
"Es jurídicamente inaceptable (aplicar el máximo de 25 salarios mínimos) en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario".
“Es indudable que si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, pero cotizó bajo la vigencia normativa; además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”, detalló.
IH luna
MÉXICO.- Los trabajadores de la "generación de transición" que hayan optado por jubilarse por una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, sólo podrán recibir mensualmente un máximo de 10 salarios mínimos, reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Durante la sesión del miércoles 29 de enero, la Segunda Sala del máximo tribunal de México, determinó que prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.
Lo anterior debido a que fue resuelta una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados por este caso, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán.
De acuerdo con el régimen del 73, la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México y el del 97 estableció un tope de 25 días de salario.
La Segunda Sala de la SCJN estableció que la generación de transición entre una y otra ley, podía optar por el esquema jubilatorio que más le convenía y que quienes lo hicieron conforme al régimen 1973, no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 días de salario mínimo en la Ciudad de México.
Es decir, que si se jubilaron conforme al régimen del 73, les corresponde una cantidad máxima de 10 salarios mínimos.
"Es jurídicamente inaceptable (aplicar el máximo de 25 salarios mínimos) en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario".
“Es indudable que si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, pero cotizó bajo la vigencia normativa; además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”, detalló.
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