MÉXICO.- La desaparición hace casi 13 años de dos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) abrió la puerta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita nuevos criterios y establezca cuáles deben ser las reglas que tienen que seguir los jueces de amparo cuando se promuevan juicios en temas de desaparición forzada.
Lo anterior derivó porque el secretario de la Defensa Nacional y el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) impugnaron el fallo que amparó a los familiares de las víctimas de dicho grupo subversivo, resolución donde una juez infirió de “manera subjetiva” “la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército, consecuentemente, al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”, a quien le impuso diversas obligaciones, lo mismo que a la FGR.
Se trata del caso de los Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del EPR detenidos el 25 de mayo de 2007 en Oaxaca y de quienes hasta hoy se desconoce su paradero, por lo que han sido buscados en diversos cuartes militares del país.
Tras su desaparición, el EPR hizo explotar ductos de Petróleos Mexicanos en diversas entidades del territorio, como medida de presión contra el gobierno de Felipe Calderón.
Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que la SCJN es la única autoridad facultada para fijar los lineamientos en estos temas, pese a los ya existentes desde 2011 por el caso Rosendo Radilla Pacheco.
El secretario de la Defensa alegó que la juez de Distrito se extralimitó en sus funciones, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, refirió “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército Nacional…así como para imponerle diversas obligaciones”, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación, en tanto que la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
Por esta razón el Tribunal señaló:
"Se advierte necesario que el alto tribunal del país defina y valide con criterio de autoridad, las reglas procesales que deben observar los jueces de amparo para la tramitación del juicio de derechos fundamentales, concretamente… (Cuando) no se logre localizar al agraviado, no se requiera la ratificación de la demanda respectiva, como requisito para la admisión a trámite del juicio de amparo promovido”.
Los magistrados expresaron que también es importante que la Corte “construya” una doctrina obligatoria, con la que se aclare en los casos de reclamo de desaparición forzada, cuáles son las cargas procesales que resultan aplicables para las partes, “dada la específica naturaleza de ese fenómeno social, a efecto de no generar desequilibrio procesal entre las mismas, así como el estándar probatorio aplicable para definir la existencia de la indicada conducta irregular e incluso, cuáles son las diligencias que se encuentra facultado realizar u ordenar para cumplir a cabalidad con el indicado cometido”.
Por ello, con la finalidad de no romper el equilibrio entre las partes, ni imponer indebidamente obligaciones a cargo del Estado, derivadas de conclusiones jurídicas adoptadas a partir de la construcción de novedosos criterios jurisprudenciales, el Tribunal Colegiado estimó procedente dejar a salvo la competencia de la Corte.
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MÉXICO.- La desaparición hace casi 13 años de dos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) abrió la puerta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita nuevos criterios y establezca cuáles deben ser las reglas que tienen que seguir los jueces de amparo cuando se promuevan juicios en temas de desaparición forzada.
Lo anterior derivó porque el secretario de la Defensa Nacional y el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) impugnaron el fallo que amparó a los familiares de las víctimas de dicho grupo subversivo, resolución donde una juez infirió de “manera subjetiva” “la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército, consecuentemente, al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”, a quien le impuso diversas obligaciones, lo mismo que a la FGR.
Se trata del caso de los Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del EPR detenidos el 25 de mayo de 2007 en Oaxaca y de quienes hasta hoy se desconoce su paradero, por lo que han sido buscados en diversos cuartes militares del país.
Tras su desaparición, el EPR hizo explotar ductos de Petróleos Mexicanos en diversas entidades del territorio, como medida de presión contra el gobierno de Felipe Calderón.
Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que la SCJN es la única autoridad facultada para fijar los lineamientos en estos temas, pese a los ya existentes desde 2011 por el caso Rosendo Radilla Pacheco.
El secretario de la Defensa alegó que la juez de Distrito se extralimitó en sus funciones, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, refirió “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército Nacional…así como para imponerle diversas obligaciones”, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación, en tanto que la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
Por esta razón el Tribunal señaló:
"Se advierte necesario que el alto tribunal del país defina y valide con criterio de autoridad, las reglas procesales que deben observar los jueces de amparo para la tramitación del juicio de derechos fundamentales, concretamente… (Cuando) no se logre localizar al agraviado, no se requiera la ratificación de la demanda respectiva, como requisito para la admisión a trámite del juicio de amparo promovido”.
Los magistrados expresaron que también es importante que la Corte “construya” una doctrina obligatoria, con la que se aclare en los casos de reclamo de desaparición forzada, cuáles son las cargas procesales que resultan aplicables para las partes, “dada la específica naturaleza de ese fenómeno social, a efecto de no generar desequilibrio procesal entre las mismas, así como el estándar probatorio aplicable para definir la existencia de la indicada conducta irregular e incluso, cuáles son las diligencias que se encuentra facultado realizar u ordenar para cumplir a cabalidad con el indicado cometido”.
Por ello, con la finalidad de no romper el equilibrio entre las partes, ni imponer indebidamente obligaciones a cargo del Estado, derivadas de conclusiones jurídicas adoptadas a partir de la construcción de novedosos criterios jurisprudenciales, el Tribunal Colegiado estimó procedente dejar a salvo la competencia de la Corte.
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