ESPECIAL.- El diputado David Bautista Rivera propuso modificar la Ley General de Salud, con la finalidad de que se sancione con hasta cinco años de prisión y una multa de hasta 123 mil pesos a quien adulture, falsifique, comercialice o permita alteraciones a alimentos, bebidas y productos de consumo humano.
A través de una iniciativa, el legislador de Morena planteó que sea reformado el artículo 464 de la Ley General de Salud, y se contemple el incremento en los años de prisión, así como en la multa correspondiente.
David Bautista Rivera mencionó que en los últimos días, la cantidad de muertos por intoxicación de alcohol adulterado escaló de manera alarmante, problema que aumentó por la emergencia sanitaria, debido a que se decretó “Ley Seca” parcial o total en 21 entidades federativas.
Recordó que en las últimas semanas, cerca de 150 personas han fallecido en México por el consumo de alcohol adulterado. Señaló que dicha situación ha causado que los consumidores y vendedores busquen mecanismos para esquivar la restricción. Tal es el caso del tráfico, como la venta ilegal por redes sociales y el comercio irregular que a su vez genera un aumento de precios.
Refierió que la Cofepris estima que las bebidas que más se adulteran son el tequila, ron, brandy, coñac y whisky.
El documento precisa que a quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa equivalente de doscientos (alrededor de 24 mil 600 pesos) a mil días (123 mil pesos) de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas la pena será de un año a cinco años de prisión y de cien (12 mil 300 pesos) a doscientos cincuenta (30 mil 750 pesos) días multa; cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de seis a nueve años de prisión y de trescientos (36 mil 900 pesos) a quinientos (61 mil 500 pesos) días multa.
Se establece que si las bebidas alcohólicas están contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, la pena será de siete a doce años de prisión y de quinientos (61 mil 500 pesos) a mil días multa (123 mil pesos). Las reformas propuestas por el legislador aclaran que se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, comercialice, venda, genere publicidad engañosa por cualquier medio de comunicación, o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.
Mientras que, a quien a sabiendas de que el alcohol es adulterado e induzca u obligue a consumirlo, con el fin de dañar su salud o generarle la muerte, además de las penas anteriores, se le impondrá la pena del artículo 320 del Código Penal Federal.
El legislador federal resaltó que es fundamental proteger la vida, y el bienestar del consumidor, imponiendo sanciones rigurosas al tráfico y venta de alcohol adulterado, el cual puede generar grandes deterioros a la salud, inclusive llegar a la muerte de quien lo consume.
En la fundamentación de esta iniciativa, Bautista Rivera explicó que México se sitúa como el décimo país en consumo de alcohol per cápita en América Latina, según un informe publicado el 12 de mayo por la OMS.
Se consumen al año más de 18 millones cajas de bebidas alcohólicas, de las que de acuerdo a la Cofepris y la Profeco, el 45 por ciento de ese consumo es de bebidas adulteradas.
Se estima que en México se venden y sirven alrededor 25 millones de litros de alcohol apócrifo al año, repartidos entre comercio informal, cantinas y restaurantes. Incluso, la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, reconoce la problemática actual y acepta que de cada 10 botellas, 4 de éstas son adulteradas.
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ESPECIAL.- El diputado David Bautista Rivera propuso modificar la Ley General de Salud, con la finalidad de que se sancione con hasta cinco años de prisión y una multa de hasta 123 mil pesos a quien adulture, falsifique, comercialice o permita alteraciones a alimentos, bebidas y productos de consumo humano.
A través de una iniciativa, el legislador de Morena planteó que sea reformado el artículo 464 de la Ley General de Salud, y se contemple el incremento en los años de prisión, así como en la multa correspondiente.
David Bautista Rivera mencionó que en los últimos días, la cantidad de muertos por intoxicación de alcohol adulterado escaló de manera alarmante, problema que aumentó por la emergencia sanitaria, debido a que se decretó “Ley Seca” parcial o total en 21 entidades federativas.
Recordó que en las últimas semanas, cerca de 150 personas han fallecido en México por el consumo de alcohol adulterado. Señaló que dicha situación ha causado que los consumidores y vendedores busquen mecanismos para esquivar la restricción. Tal es el caso del tráfico, como la venta ilegal por redes sociales y el comercio irregular que a su vez genera un aumento de precios.
Refierió que la Cofepris estima que las bebidas que más se adulteran son el tequila, ron, brandy, coñac y whisky.
El documento precisa que a quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa equivalente de doscientos (alrededor de 24 mil 600 pesos) a mil días (123 mil pesos) de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas la pena será de un año a cinco años de prisión y de cien (12 mil 300 pesos) a doscientos cincuenta (30 mil 750 pesos) días multa; cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de seis a nueve años de prisión y de trescientos (36 mil 900 pesos) a quinientos (61 mil 500 pesos) días multa.
Se establece que si las bebidas alcohólicas están contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, la pena será de siete a doce años de prisión y de quinientos (61 mil 500 pesos) a mil días multa (123 mil pesos). Las reformas propuestas por el legislador aclaran que se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, comercialice, venda, genere publicidad engañosa por cualquier medio de comunicación, o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.
Mientras que, a quien a sabiendas de que el alcohol es adulterado e induzca u obligue a consumirlo, con el fin de dañar su salud o generarle la muerte, además de las penas anteriores, se le impondrá la pena del artículo 320 del Código Penal Federal.
El legislador federal resaltó que es fundamental proteger la vida, y el bienestar del consumidor, imponiendo sanciones rigurosas al tráfico y venta de alcohol adulterado, el cual puede generar grandes deterioros a la salud, inclusive llegar a la muerte de quien lo consume.
En la fundamentación de esta iniciativa, Bautista Rivera explicó que México se sitúa como el décimo país en consumo de alcohol per cápita en América Latina, según un informe publicado el 12 de mayo por la OMS.
Se consumen al año más de 18 millones cajas de bebidas alcohólicas, de las que de acuerdo a la Cofepris y la Profeco, el 45 por ciento de ese consumo es de bebidas adulteradas.
Se estima que en México se venden y sirven alrededor 25 millones de litros de alcohol apócrifo al año, repartidos entre comercio informal, cantinas y restaurantes. Incluso, la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, reconoce la problemática actual y acepta que de cada 10 botellas, 4 de éstas son adulteradas.
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