Posibles violaciones por padrón de datos biométricos en Durango

La Suprema Corte de Justicia de la Nación valorará si son constitucionales o no.

Posibles violaciones por padrón de datos biométricos en Durango
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Durango, Dgo. La finalidad de recabar datos biométricos de usuarios de telefonía celular y el resguardo de los mismos como se plantea en la nueva legislación federal, preocupan al Instituto Nacional de Acceso a la Información, porque no se tiene la garantía de mantenerlos seguros y tampoco se define cuál será la información morfológica a recabar. Y ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorará si son constitucionales o no.

Adrián Alcalá Méndez, consejero en el INAI, recordó que el 16 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre ellas, la creación de un padrón de telefonía móvil.

El motivo para las reformas es para evitar crímenes de alto impacto como el secuestro, pero hasta el momento no se ha encontrado la conexión para que, con los datos de los ciudadanos, se puedan realizar las investigaciones y dar con criminales.

“En este caso sabemos que el estado mexicano, somos conscientes de ellos, debe de velar por la seguridad pública, y la seguridad social y la paz nacional en todo el territorio nacional. Y uno los motivos de esta creación, se dice que es para disminuir los delitos de alto impacto como el secuestro y la extorsión que se da por medio de teléfonos móviles: no encontramos nosotros como esos datos van a disminuir que proporcione un dato personal biométrico, que además de ser un dato personal, es la parte más íntima a la persona porque tienen que ver con la biometría”.

Indicó que no solamente es el tema de seguridad, sino que detectan que existe una posibilidad que esta disposición publicada en el mes de abril, que se violente de los derechos de los ciudadanos

“Nosotros como órgano garante en materia de protección de datos personales, y de acceso a la información, advertimos que existen posibles violaciones constitucionales y violaciones a los principios que estable la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, dentro de los principios y deberes de esta ley, se encuentra en de licitud y finalidad. Toda la recepción y protección de datos personales debe ser proporcional y cumplir con una finalidad”.

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