ESPECIAL. - Las noticias sobre los distintos delitos que acontecen en México suelen provocar indignación entre las personas que se enteran de los crímenes, derivado de esa indignación suelen preguntarse por qué se protege la identidad de quienes presuntamente han causado un daño a la sociedad.
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La razón para presentar las imágenes de los detenidos con los ojos cubiertos y sin revelar el nombre completo de los probables delincuentes es el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución.
El Artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos denomina que todo detenido debe de ser presentado ante los medios de comunicación con los ojos cubiertos y su apellido sustituido por una letra “N” para proteger sus datos hasta el día de la sentencia.
Es importante que los medios de comunicación respeten lo anterior con el objetivo de no vulnerar los que se conoce como “debido proceso” y que la defensa de un detenido pueda usar la difusión de la identidad y datos personales de su cliente para alegar violaciones al procedimiento y construir una ruta para que su cliente sea liberado.
Cabe mencionar que, en ocasiones, han ocurrido algunas excepciones, principalmente cuando se trata de personas sumamente conocidas.
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