El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una serie de reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor que, entre otros aspectos, prohíben expresamente el alza injustificada de precios con motivo de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Impiden también la promoción de productos o servicios con leyendas de ser avalados o recomendados por sociedades o asociaciones profesionales sin contar con documentación apropiada y evidencia científica que lo soporte.
De acuerdo con el dictamen avalado con 384 votos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá imponer multas de 244.36 a 24 mil 436.82 pesos, solicitar el auxilio de la fuerza pública e incluso ordenar arrestos administrativos de hasta 36 horas para cumplir sus funciones.
Asimismo, tendrá la facultad de emitir alertas dirigidas a los consumidores y autoridades sobre productos, bienes o servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor.
El decreto fue turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
De igual forma prohíbe incluir información o publicidad engañosa en la comercialización de un producto o servicio.
En caso persistir la infracción, la Profeco podrá imponer nuevas sanciones por cada día que transcurra hasta por 9 mil 774.73 pesos y por un periodo no mayor a 180 días.