México. El Diario Oficial de la Federación publicó ayer el acuerdo que establece la prohibición de incineración de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, sin que antes sean identificados por sus familiares o allegados.
De acuerdo con el Artículo tercero, las autoridades deberán emitir un informe que acredite examinación del cadáver, además de registrar sus datos biométricos, como lo son las huellas digitales y muestras genéticas.
“El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.”
Finalmente, la medida fue acordada por la Secretaría se Salud y la Secretaría de Gobernación y estará vigente hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria.