Se publica en el POEH la reforma que permite la interrupción legal del embarazo

Se publican en el Periódico Oficial del Estado, las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud para el estado de Hidalgo, relativas a la Interrupción Legal del Embarazo.

Se publica en el POEH la reforma que permite la interrupción legal del embarazo
Nacional /

HIDALGO.- El gobernador Omar Fayad Meneses publicó este martes por la noche en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) las reformas al Código Penal y la Ley de Salud con lo que de permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, las cuales entrarán en vigor a partir del 7 de julio.

La reforma la Código Penal establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta. 

Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres, de acuerdo con la reforma a la Ley de Salud.

El titular del Poder Ejecutivo del estado, en un término que no excederá de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, deberá prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La reforma del Código Penal establece también que a quien cometa el delito de aborto forzado se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa. Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Corresponde al Gobierno del estado integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos que se presten en los centros penitenciarios o de reinserción social, incluido el cuidado de la salud materno infantil, la interrupción legal del embarazo y la rehabilitación de la farmacodependencia.

Las reformas también derogaron el Artículo 157 del Código Penal el cual señalaba que a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 del Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

Además, cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada. Con las reformas publicadas oficialmente en el Periódico Oficial Hidalgo se convierte en el tercer estado del país en despenalizar el aborto después de la Ciudad de México en abril de 2007 y Oaxaca en octubre 2019.

Rja

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS