MÉXICO.- La Secretaría de Energía (Sener), a través del subsecretario de Hidrocarburos, Miguel Ángel Maciel, público en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual se reduce las obligación de almacenamiento mínimo de gasolinas y diésel a 5 días y turbosina a 1.5 días almacenados en los aeropuertos o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.
La anterior Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, establecía en 2020, que los volúmenes mínimos de inventarios serían equivalentes a 5 días de ventas; en 2022 de 8 a 9 días de ventas, y de 9 a 10 días como promedio trimestral, mientras que para 2025, el inventario mínimo se estipulaba de 10 a 13 días de ventas y de 12 a 15 días como promedio trimestral.
La Sener explicó que de la publicación de la política anterior de inventarios mínimos en 2017 a la fecha, han entrado en operación únicamente cuatro proyectos de almacenamiento y uno más está por iniciar operaciones, lo que muestra el insuficiente desarrollo de infraestructura y la dificultad para su cumplimiento y está política será revisada cada cinco años o antes si se amerita.
"La obligación de cumplimiento de inventarios mínimos iniciará el 1 de julio de 2020 para todos los comercializadores y distribuidores de gasolina, diésel y turbosina. En el caso de aquellos que han contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio de 2020, deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos, mediante la adquisición de tickets (derechos financieros sobre inventarios de otros comercializadores", señala.
La Secretaría explicó que el objetivo de esta política es establecer niveles mínimos de almacenamiento de gasolina, diésel y turbosina en el país, garantizar la seguridad energética, así como fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional.
cog