México.- Debido a la pandemia del Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria había dado una prórroga para la declaración de la declaración anual, la cual vencía el pasado 30 de abril, sin embargo, la dependencia la aplazó hasta el 30 de junio.
El 30 de junio también es el día límite para la realización del pago, por el que se generará una captura que vencerá ese día.
La regla 13.2 del la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal no contempla recargos o actualizaciones en caso de que el pago e impuestos se realice entre los meses de mayo y junio.
México.- Debido a la pandemia del Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria había dado una prórroga para la declaración de la declaración anual, la cual vencía el pasado 30 de abril, sin embargo, la dependencia la aplazó hasta el 30 de junio.
El 30 de junio también es el día límite para la realización del pago, por el que se generará una captura que vencerá ese día.
La regla 13.2 del la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal no contempla recargos o actualizaciones en caso de que el pago e impuestos se realice entre los meses de mayo y junio.