ESPECIAL.- A pesar de que el pago del aguinaldo es una obligación por Ley para las empresas con sus trabajadores, puede ocurrir un retraso o, en su caso, un impago de esta prestación laboral. Si no lo has recibido antes del 20 de diciembre, tienes el derecho de que se respete su entrega ante las autoridades.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Asimismo, no puede pagar el aguinaldo en especie, debe ser en efectivo y con la moneda en curso legal. No está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas, etc.
Únicamente con previo consentimiento del trabajador, el pago podrá efectuarse por depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, pero los costos que originen estos medios alternativos serán cubiertos por el patrón.
Si no recibiste tu aguinaldo, o se te pagó de forma incompleta o tardía, tienes un año a partir del 20 de diciembre para hacer la reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o en su caso ante la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo.
Un patrón que incumpla con el pago de aguinaldo, lo otorgue incompleto o de forma tardía, puede hacerse acreedor a una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.
Si eres trabajador del Estado y no se te paga el aguinaldo, puedes recurrir ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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