CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió dos recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la inadecuada atención médica que recibió una mujer en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a consecuencia de la cual falleció.
El caso ocurrió el 18 de noviembre de 2016, cuando una mujer de 61 años de edad, con antecedente de hipertensión arterial sistémica de 15 años de evolución, acudió a la Unidad de Medicina Familiar 52, en Cuautitlán Izcalli, por presentar dolor de rodillas, así como dolor intenso y persistente de cabeza e irritabilidad.
Sin embargo, el médico que la atendió sólo registró el peso, talla y temperatura, limitándose a prescribirle “diclofenaco” y una radiografía en la rodilla izquierda, enviándola a su casa.
Al día siguiente la mujer presentó convulsiones y desmayo, por lo que fue trasladada al área de urgencias del Hospital General 57, donde se le diagnosticó derrame cerebral.
Derivado del deterioro de su salud falleció el 6 de diciembre de 2016, y al analizar su expediente, se detectaron omisiones como la falta de exploración física, resumen clínico, diagnóstico y tratamiento adecuado.
El organismo autónomo advirtió notas médicas y de evolución ilegibles, con abreviaturas y algunas sin membrete del respectivo hospital, lo que contraviene la Norma Oficial de Salud relativa a la integración de los expedientes clínicos.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en ambos casos se repare integralmente el daño ocasionado a los familiares de las víctimas, proporcionándoles atención psicológica, tanatológica y compensación.
Además de inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que la CNDH inicie ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el personal médico involucrado y anexar copia de la respectiva Recomendación en sus expedientes laborales.
También se deberá capacitar al personal médico del hospital en materia de derechos humanos que considere los principios relacionados con el derecho a la protección de la salud y la debida observancia de la norma oficial relativa a la conformación del expediente clínico.
Además, se deberá instruir al personal médico a adoptar las medidas para garantizar la adecuada integración de los expedientes clínicos y, cuando así proceda, para someterse a la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar servicio adecuado y profesional.
ilp