En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, este 3 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las compañías de seguros deben permitir a las personas con discapacidad contratar seguros.
Esto se consideró a partir de que la Corte negara un amparo a una aseguradora que no quería prestar sus servicios a una persona con discapacidad, por lo cual la primera sala estableció los lineamientos que este tipo de compañías debe cumplir entorno a este tema.
Pues además de señalar que se les debe brindar el contrato de seguro, se añadió que las aseguradoras deberán dejar de equiparar a la discapacidad como una enfermedad y respetar en sus políticas los derechos de igualdad y no discriminación.
Por parte de las aseguradora, después de haber sido rechazado el amparo interpuesto ante la SCJN, presentaron el recurso de revisión, el cual busca la impugnación de la resolución emitida por el Supremo Tribunal. Por lo cual actualmente este amparo se encuentra en revisión en el expediente 410/2012 por el Ministro Arturo Saldívar.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 2, Fracción IX Y 9, publicado en el diario de la Federación el 30 de mayo del 2011, establece que queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros se salud o de vida, pues viola los artículos 1, 5, 14 y 16 constitucionales.
Indica que esta discriminación refiere a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tengan el efecto de obstaculizar el reconocimiento, o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de cualquier ámbito.