CIUDAD DE MÉXICO. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ni la pareja sentimental, ni ninguna otra persona tiene derecho de revisar el correo electrónico, el celular o cualquier otro medio de comunicación personal sin previa autorización.
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El fallo fue emitido tras analizar el caso de un hombre que imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que utilizó como prueba para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y custodia de sus hijos.
PGG
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ni la pareja sentimental, ni ninguna otra persona tiene derecho de revisar el correo electrónico, el celular o cualquier otro medio de comunicación personal sin previa autorización.
El fallo fue emitido tras analizar el caso de un hombre que imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que utilizó como prueba para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y custodia de sus hijos.
Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena.