Durante el pasado mes de enero del presente año la asamblea constituyente de la ciudad de México aprobó incluir la figura de la “Revocación de Mandato” dentro del artículo 30 de su Constitución Local, específicamente en lo relativo a los mecanismos de democracia directa, esta decisión llama la atención ya que en la Constitución Federal como en las demás Constituciones Locales de las entidades federativas no se contempla el mecanismo para destituir al Presidente de la Republica o a los Gobernadores en turno mediante una consulta ciudadana, es decir solo establece los supuestos por los cuales podrán ser sujetos a Juicio Político, contemplando para el ejecutivo federal que este es procedentecuando exista traición a la patria o delitos graves del orden común y en el caso de los gobernadores el precepto es muy semejante, dejando el trámite del Juicio Político en manos y voluntad de los legisladores, pero en ningún supuesto se le otorga la facultad directa al ciudadano para expresar si está o no conforme con la actuación de sus gobernantes o representantes sociales.
Necesariamente esta determinaciónhistórica tomada por los asambleístas constituyentes de la Ciudad de México sienta un precedente que deberá serconsiderado por los legisladores federales, los legisladores estatales y los partidos políticos para su implementación, no se vale que se establezca para el ciudadano el derecho y la obligación de votar para elegir a sus gobernantes pero no el derecho ni el mecanismo para destituirlos, incluso esta medida de la revocación de mandato debería de aplicar a todos aquellos servidores públicos de elección popular, es decir Alcaldes, Diputados y Ediles, algunos dirán que es un gran riesgo el que se corre por que se podría generar una situación de ingobernabilidad, pero en la realidad el gran riesgo lo corremos los ciudadanos al tener que sostener a un inepto al frente de una nación, estado o municipio.
Dentro del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción quedo pendiente o de plano no quisieron “exponer” la envestidura presidencial por que el ejecutivo permanece como una figura intocable, sin embargo en Coahuila se abre la posibilidad de implementar esta figura dentro la reformas que se pretenden implementar con el Sistema Estatal Anticorrupción, veremos y diremos si se tiene la voluntad de empoderar al ciudadano, porque aun y cuando la Constitución Federal no contempla esta figura, esto no impide que las entidades federativas puedan establecer este mecanismo ya que tampoco existe una prohibición expresa para no hacerlo; espero estimado lector que los legisladores analicen esta posibilidad para que se empodere verdaderamente al ciudadano y se le otorgue la herramienta legal para despedir a un mal gobernante e impedir que siga haciendo daño a la sociedad a través de su encargo cual chivo en cristalería, sin duda alguna este sería un gran paso para transformar las instituciones y dar pie a la evaluación directa del ciudadano que como lo he manifestado anteriormente es quien acaba pagando los platos rotos por las malas decisiones de otros.