MÉXICO.- Con el objetivo de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, y en sus funciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó nuevas responsabilidades a sus servidores públicos; entre ellas, cancelación del sello digital, retención de mercancías del exterior, vigilancia de transporte de mercancías, entre otras.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los servidores públicos de la Administración General de Recaudación podrán restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que entre otros puntos, menciona tal restricción cuando el contribuyente omite la presentación de la declaración anual o cuando el contribuyente desaparezca.
En tanto, el Administrador General de Aduanas podrá retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial; y otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias.
Asimismo, el Administrador General de Aduanas vigilará y verificará el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; otorgará o cancelará las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional; y utilizará, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
También inspeccionará, vigilará y revisará el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados; ordenará y practicará la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.
De igual manera, informará sobre aquellas mercancías de las que se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino; establecerá la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; y verificará que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto al equipo requerido para promover el despacho electrónico.
El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, el Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, el Administrador General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Servicios al Contribuyente también podrán restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, cuando la legislación lo dicte.
MÉXICO.- Con el objetivo de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, y en sus funciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó nuevas responsabilidades a sus servidores públicos; entre ellas, cancelación del sello digital, retención de mercancías del exterior, vigilancia de transporte de mercancías, entre otras.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los servidores públicos de la Administración General de Recaudación podrán restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que entre otros puntos, menciona tal restricción cuando el contribuyente omite la presentación de la declaración anual o cuando el contribuyente desaparezca.
Cambios en aduanas
En tanto, el Administrador General de Aduanas podrá retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial; y otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias.
Asimismo, el Administrador General de Aduanas vigilará y verificará el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; otorgará o cancelará las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional; y utilizará, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
También inspeccionará, vigilará y revisará el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados; ordenará y practicará la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.
De igual manera, informará sobre aquellas mercancías de las que se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino; establecerá la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; y verificará que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto al equipo requerido para promover el despacho electrónico.
El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, el Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, el Administrador General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Servicios al Contribuyente también podrán restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, cuando la legislación lo dicte.