El SAT evita revelar lista de beneficiarios fiscales

Condona adeudos entre 2007 y 2016 a empresas y personas físicas por un monto de 822 mil mdp, equivalente a 4.5 por ciento del PIB.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá mantener en reserva los motivos por los que perdonó adeudos fiscales entre 2007 y 2016 a múltiples empresas y personas físicas, que suman más de 822 mil millones de pesos.

Un tribunal federal ordenó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dejar sin efecto dos resoluciones tomadas en el pleno que ordenaban al SAT transparentar esos datos en respuesta a solicitudes de información.

Desde el año pasado, el caso se desarrolló en juzgados y tribunales federales, donde las empresas involucradas y terceros interesados buscaban un amparo.

De acuerdo con Óscar Guerra, comisionado del INAI, los 822 mil millones de pesos equivalen a 4.5 por ciento del PIB registrado en 2015, tal como lo dio a conocer MILENIO en septiembre de 2016.

El 24 de octubre, el cuarto tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región en auxilio de las labores del décimo sexto tribunal colegiado en materia administrativa resolvió el amparo en revisión R.A.416/2017 y echó para atrás la sentencia de un juez federal que había dado la razón al INAI y las resoluciones del organismo, con lo que ahora la información solicitada no podrá darse a conocer.

Guerra aseguró que las resoluciones del INAI estaban basadas en una prueba de interés público de las solicitudes de los ciudadanos que requerían conocer nombres de las personas físicas y morales a las que se les perdonaron deudas fiscales, a través de condonaciones o cancelaciones, pero, sobre todo, los motivos por los que el SAT tomó esas decisiones que afectaban la recaudación fiscal.

De esa prueba de interés público, el INAI determinó que era más importante que la sociedad conociera esa información por la cantidad de la que se trataba que proteger el secreto fiscal con el que el SAT basaba su argumento para no atender las solicitudes.

Sin embargo, con la resolución del tribunal se dejan sin efectos las resoluciones emitidas por el INAI para los recursos de revisión RD 5354/15 y RRA 0178/16.

Lo que queda sin efecto

El 27 de octubre de 2015, el pleno del INAI emitió la resolución al recurso de revisión RD 5354/15 en el que instruyó al SAT dar a conocer los montos de los créditos fiscales cancelados y/o condonados en el caso de personas físicas y morales, entre el 5 de mayo y el 30 de julio de 2015, relacionándolos por nombre, denominación o razón social y clave del RFC, así como la fuente, el lugar y la forma en que puede ser revisada.

Ese día, el INAI ordenó al SAT entregar al solicitante la información solicitada de los contribuyentes cuyos créditos fueron cancelados y/o condonados, así como los montos correspondientes, desde el 1 de enero de 2007 al 4 de mayo del 2015.

El 9 de agosto de 2016, el pleno del INAI resolvió el recurso de revisión RRA 0178/16, en el que ordenó al SAT entregar la información relacionada de las personas a quienes se condonó o canceló algún crédito fiscal, desde enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, así como el monto de tales créditos desde enero de 2007 al 4 de mayo de 2015 y el motivo respecto de cada uno de los casos cancelados o condonados desde el 1 de enero de 2014 al 15 de mayo de 2016.

Fue con motivo de ese recurso de revisión cuando el pleno del INAI decidió desclasificar como secreto fiscal nombres de personas físicas o morales que fueron beneficiadas con la cancelación o condonación de créditos fiscales, así como los montos, por ser mayor el interés de conocer la información que resguardarla.

Al presentar el caso, el comisionado Guerra Ford explicó que “se aplicó una prueba de interés público, a través de la cual se determinó que transparentar la manera en que el sujeto obligado ejerce sus atribuciones en relación con la condonación o cancelación de créditos fiscales, reviste un interés mayor de dar a conocer cómo se otorgaron a los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir y que como tal afecta a la ciudadanía en general, tanto por la merma en los ingresos al presupuesto como a las contribuyentes a quienes no se les otorgó dicho beneficio”.

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