MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la posibilidad de que los ciudadanos puedan adquirir medicamentos controlados, como psicotrópicos, sin contar con receta médica, luego de que una persona alegó el derecho al “libre desarrollo de la personalidad”.
El quejoso basó su demanda en argumentos que usaron las personas que promovieron ampararos contra el uso lúdico de la mariguana.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Corte avalaron el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso negar el amparo al quejoso, convirtiéndose en el primer caso donde un ciudadano se ampara para poder consumir medicamentos controlados sin autorización médica.
El quejoso reclamó la obligación de contar con prescripción médica para lograr el consumo de Alprazolam (que se usa para el tratamiento de los estados de ansiedad, especialmente en las crisis de angustia, agorafobia, ataques de pánico y estrés intenso) y, Clonazepam y/o Zolpidem (se usa en el tratamiento de ciertos trastornos en los adultos y los niños).
Aseguró que los artículos 222, 226, 252, 257, fracción IX, de la Ley General de Salud y 116 del Reglamento de Insumos para la Salud, le generan una posible lesión a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la posibilidad de que los ciudadanos puedan adquirir medicamentos controlados, como psicotrópicos, sin contar con receta médica, luego de que una persona alegó el derecho al “libre desarrollo de la personalidad”.
El quejoso basó su demanda en argumentos que usaron las personas que promovieron ampararos contra el uso lúdico de la mariguana.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Corte avalaron el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso negar el amparo al quejoso, convirtiéndose en el primer caso donde un ciudadano se ampara para poder consumir medicamentos controlados sin autorización médica.
El quejoso reclamó la obligación de contar con prescripción médica para lograr el consumo de Alprazolam (que se usa para el tratamiento de los estados de ansiedad, especialmente en las crisis de angustia, agorafobia, ataques de pánico y estrés intenso) y, Clonazepam y/o Zolpidem (se usa en el tratamiento de ciertos trastornos en los adultos y los niños).
Aseguró que los artículos 222, 226, 252, 257, fracción IX, de la Ley General de Salud y 116 del Reglamento de Insumos para la Salud, le generan una posible lesión a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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